Cálculo de la cuantía litigiosa en reclamaciones de diferencias sobre prestaciones económicas periódicas de Seguridad Social

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

Cálculo de la cuantía litigiosa en reclamaciones de diferencias sobre prestaciones económicas periódicas de Seguridad Social

Cuando el litigio versa solamente sobre diferencias económicas prestacionales y no sobre el reconocimiento de una prestación, la cuantía litigiosa a efectos de acceso al recurso de suplicación debe determinarse por el importe anual de la diferencia reclamada y, si esta supera el umbral legal, procede el recurso, aunque cada mensualidad individual sea inferior.
MS nº 8454
MSS nº 8905
MPL nº 4439

La cuestión a resolver consiste en determinar si una sentencia de un Juzgado de lo Social que resuelve sobre diferencias en el complemento a mínimos de una pensión de jubilación puede ser recurrida en suplicación cuando la diferencia mensual es inferior a 3.000 euros, pero su proyección anual supera esa cifra. La sentencia recurrida razona que, al no versar el litigio sobre el reconocimiento de una prestación, sino solamente diferencias prestacionales, no es aplicable la norma que garantiza el acceso a la suplicación «en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable» (LRJS art.191.3.c). Entiende el tribunal que, conforme a la ley, cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso viene determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora (LRJS art.192.3). Aplicando este criterio, la Sala toma como referencia la diferencia entre el complemento a mínimos reclamado y el reconocido administrativamente. Al tratarse de una pensión de jubilación, que se abona en 14 pagas, la diferencia mensual debe multiplicarse por ese número para obtener la cuantía litigiosa anual. En el caso examinado, la diferencia mensual entre ambos importes es de 292,97 €, lo que arroja una diferencia anual de 4.091,78 €, cifra que rebasa el umbral exigido para recurrir en suplicación. La consecuencia es que la sentencia de instancia sí era recurrible en suplicación. Por ello, la decisión del TSJ que había rechazado su competencia funcional al considerar insuficiente la cuantía resulta incorrecta.TS 28-1-26, EDJ 510525 Rec 4121/24

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