31 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 31-3-26 al día 6-4-26
Convenios colectivos
La modalidad contractual adecuada para cubrir el aumento de la carga de trabajo que se produce tras las Navidades, vinculado a la implementación de determinados bonos para la clientela, es el contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y no el previsto para circunstancias ocasionales pero previsibles con una duración más limitada.
La coincidencia de la extinción del contrato a su vencimiento y la situación de IT no implica, automáticamente, discriminación por enfermedad.
El TSJ País Vasco analiza en suplicación la licitud de la extinción de un contrato de trabajo por circunstancias de la producción al término de su vigencia prevista, cuando en ese momento la trabajadora se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal de larga duración.
La actora prestaba servicios como técnica superior de estética y bienestar, inicialmente, mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y, posteriormente, mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción para hacer frente al aumento de la carga de trabajo tras el periodo navideño, vinculado a la implementación o gestión de determinados bonos para la clientela.
La Sala confirma la sentencia de instancia que declaró el cese procedente, al considerar que el contrato suscrito cumplía los requisitos exigidos para esta modalidad contractual y no apreciar vulneración de derechos fundamentales o discriminación por enfermedad o discapacidad. Y todo ello en base a los siguientes argumentos:
Además, observa que tanto la empleadora como la trabajadora mostraron preocupación y buena voluntad respecto al proceso de enfermedad y la superación del contrato, sin manifestar malestar o reproche alguno por la situación de IT.
El proceso tardío de alta en la Seguridad Social podría conllevar, a lo sumo, una infracción administrativa y su correspondiente sanción conforme a lo establecido en la LISOS.
TSJ País Vasco 15-7-25, EDJ 658498
31 marzo 2026
Convenios colectivos
24 marzo 2026
Con efectos desde el 1-7-2026, se establecen las garantías mínimas de seguridad del paciente en los requisitos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2 septiembre 2025
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, cuando el alto directivo también forma parte del órgano de administración de la sociedad, es aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Igualmente, es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
Recibe los posts más recientes en tu email