Modificación del procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de productos ortoprotésicos

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Modificación del procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de productos ortoprotésicos
Se modifica el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de productos ortoprotésicos en la oferta del SNS. El objetivo es actualizar el procedimiento de gestión de la oferta y adaptarlo a la normativa de la UE.
MS nº 580
MSS nº 3975

Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. Se establece un nuevo sistema de identificación de productos: sustituye progresivamente el precinto identificativo y la etiqueta autoadhesiva por el UDI-DI (identificador de producto sanitario del Reglamento (UE) 2017/745). En el caso de componentes, accesorios y recambios, se utilizará la REF asignada por el fabricante. La norma prevé un régimen mixto y transitorio mientras convivan productos certificados por el nuevo Reglamento y por las antiguas Directivas europeas (90/385/CEE y 93/42/CEE).

2. Se amplía de 3 a 5 años el plazo en que las empresas deben renovar y confirmar que sus productos siguen vigentes en el catálogo. En consecuencia, se ajusta el mecanismo de aviso automático de OFEPO, que notificará a la empresa al cumplirse los 5 años desde la inclusión inicial o la última renovación, y le concederá dos meses para confirmar o alterar la oferta.

3. Se confirma la puesta en marcha progresiva de la oferta por apartados. La oferta se activa por bloques y establece que las empresas que deseen realizar una solicitud de inclusión no tienen que volver a comunicar la información ya aportada previamente al SIRPO, bastando con completarla o actualizarla en OFEPO.

4. Se actualiza el nombre del órgano competente, que pasa a denominarse Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia (antes “Cartera Básica”).

5. Se añade a la solicitud de inclusión de productos (Anexo II) tres campos nuevos: UDI-DI, UDI-DI básico y Referencia (REF).

6. Se aclaran las consecuencias de la baja o exclusión de un producto, precisando que los establecimientos pueden seguir dispensando el stock ya distribuido durante un máximo de tres años tras la baja, aunque sin poder comercializarlo con el precinto anterior.

OM SND/715/2026, BOE 14-7-26; OM SCB/45/2019, redacción OM SND/715/2026, BOE 14-7-26

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