Cómputo del período de prueba fijado en días de trabajo efectivo

14 mayo 2024

Actualidad. 7 a 13 de mayo de 2024

Cómputo del período de prueba fijado en días de trabajo efectivo: A falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.

El 16-3-2023, la empresa comunica a la trabajadora la finalización del contrato, suscrito el 6-2-2023, por no superar el período de prueba establecido en el contrato de trabajo en 30 días de trabajo efectivo. Es de aplicación el convenio colectivo estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. La trabajadora presenta demanda de despido denunciando que la extinción del contrato se ha producido fuera del periodo de prueba, al haber transcurrido 39 días naturales desde la celebración del contrato. La empresa sostiene que, al estar fijado en el contrato de trabajo el periodo de prueba en 30 días de trabajo efectivo, deben considerarse únicamente los 28 días trabajados. Se plantea si debe computarse en días laborales o en días naturales, el período de prueba establecido en 30 días de trabajo efectivo. La cuestión no es pacífica y pueden encontrarse pronunciamientos judiciales en dos sentidos. Para unos tribunales, cuando el plazo se fija en días y no en meses solo deben computarse los días efectivamente trabajados. Parten de la naturaleza y objeto del período de prueba, que es permitir a las partes conocer las aptitudes, condiciones y circunstancias de la otra antes de que la relación laboral adquiera carácter de permanencia. Sin embargo, para otros, incluido el TSJ Cantabria, la interpretación más adecuada consiste en acudir a la normativa civil supletoria, cuando ni la regulación legal (ET art.14) y ni la convencional determinan cómo debe computarse el plazo fijado en días. Y, en el cómputo civil de los plazos, no se excluyen los días inhábiles (CC art.5.2). Por ello, en este caso, el cómputo debe realizarse por días naturales, puesto que el ET art. 14 hace una remisión al convenio colectivo aplicable y éste simplemente establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna. En consecuencia, declara la improcedencia del despido, confirmando la sentencia de instancia. TSJ Cantabria 26-1-24, EDJ 506039

También puede interesarte

2 diciembre 2025

Precepto convencional aplicable para la calificación de los incumplimientos laborales

A efectos de la tipificación de las infracciones, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En consecuencia, no puede acudirse a las causas genéricas de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta concreta del actor se tipifica expresamente en el propio convenio como faltas de menor gravedad, sin perjuicio de la facultad del empresario de imponer una sanción inferior.

30 septiembre 2025

Prueba documental para acreditar los requisitos en la solicitud del IMV

Cuando el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital aparece inscrito como único conviviente en el padrón municipal del domicilio, y la entidad gestora, aun alegando la existencia de convivencia con otras personas con vínculo familiar no inscritos, no aporta prueba documental que acredite dicha convivencia, debe reconocerse su derecho a la prestación.

3 mayo 2022

Diferencias entre los contratos eventuales y los fijos discontinuos

La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog