Diferencias entre los contratos eventuales y los fijos discontinuos

3 mayo 2022

Actualidad. 26 de abril a 2 de mayo de 2022
Diferencias entre los contratos eventuales y los fijos discontinuos
La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.

9

Un trabajador fue contratado, mediante sucesivos contratos de carácter eventual, como peón viario para prestar servicios de limpieza pública durante las vacaciones de invierno de los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; y durante las vacaciones de verano de 2014 y 2015. Al no haber sido llamado al trabajo para la sustitución de trabajadores en las vacaciones de verano de 2016, interpuso demanda de despido. Desestimada la demanda de despido por el Juzgado, la sentencia dictada en suplicación declara la improcedencia del despido del trabajador, al considerar que el trabajador tiene la condición de fijo discontinuo. Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el debate se ciñe a dilucidar si el trabajador tiene la condición de trabajador fijo discontinuo, a lo que se opone la empresa argumentando que la contratación temporal del trabajador no responde a una necesidad estructural y permanente de la empresa, habiendo prestado servicios solamente durante 5 periodos temporales. Según el TS, la doctrina jurisprudencial ha diferenciado entre los contratos eventuales y fijos discontinuos, declarando la naturaleza fija discontinua de la relación laboral cuando no se ha acreditado, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua (TS 28-9-16, EDJ 197707 Rec 3936/14; TS 17-11-20, EDJ 729245 Rec 40/19; TS 25-11-20, EDJ 739774 Rec 777/19, entre otras). En el caso resuelto, no se ha acreditado que concurrieran circunstancias excepcionales u ocasionales que justificasen la contratación eventual por circunstancias de la producción: no se ha probado que existiera una necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, se trataba de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, con la finalidad de atender el servicio de limpieza durante las vacaciones de verano e invierno de los trabajadores fijos a jornada completa de la empresa de limpieza pública. Ahora bien, el TS concluye que, si el trabajador suscribió cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico a intervalos temporales reiterados en el tiempo y homogéneos, debe declararse que su relación laboral es indefinida no fija discontinua y lafalta de llamamiento para prestar servicios en las vacaciones de verano de 2016 supuso el despido del trabajador.TS 19-4-22, EDJ 544101 Rec 3562/19

También puede interesarte

27 enero 2026

Aplicación de las reglas de transitorias de prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial

Una vez superado el periodo transitorio (RDL 32/2021 disp.trans.6ª) los convenios de empresa no pueden prevalecer sobre los de sector en materia salarial, por lo que, aunque el convenio de empresa continúe formalmente vigente, sus cláusulas salariales devienen inaplicables si no se ajustan a los mínimos establecidos por el convenio sectorial. La concurrencia debe examinarse entre convenios colectivos, ya que las tablas salariales son parte integrante del convenio colectivo y no pactos autónomos.

9 diciembre 2025

Contenidos mínimos de los programas y condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar

Se procede a la adaptación de la actual regulación al progreso técnico y a la evolución de normativas o especificaciones internacionales, teniendo en cuenta, además, la evolución en las técnicas sanitarias y el nuevo material sanitario incorporado y eliminado en las sucesivas modificaciones de la dotación reglamentaria de los botiquines de a bordo.

28 octubre 2025

Modificación unilateral empresarial del pacto de no competencia postcontractual

El pacto de no competencia postcontractual es válido y exigible también en contratos de trabajadores junior con funciones técnicas, cuando existe un interés industrial o comercial efectivo por la empresa, no pudiendo ser modificado unilateralmente por el empresario tras la extinción del contrato.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email