Prueba documental para acreditar los requisitos en la solicitud del IMV

30 septiembre 2025

Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Prueba documental para acreditar los requisitos en la solicitud del IMV

Cuando el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital aparece inscrito como único conviviente en el padrón municipal del domicilio, y la entidad gestora, aun alegando la existencia de convivencia con otras personas con vínculo familiar no inscritos, no aporta prueba documental que acredite dicha convivencia, debe reconocerse su derecho a la prestación.
MS nº 4637
MSS nº 4401

2La cuestión a debatir consiste en determinar si es correcta la decisión del INSS de denegar el ingreso mínimo vital, por considerar que se ha presentado solicitud individual de la prestación mientras consta inscrito en el padrón municipal otra persona con vínculo de parentesco.
En el presente caso, el interesado presenta solicitud individual de IMV el 15-6-2020, que el INSS deniega en resolución de 19-4-2021 por entender que convive con su padre (RDL 20/2020 art. 6). El TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoce el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital con base en la prueba aportada por el solicitante que acredita la falta de convivencia con otro pariente en el mismo domicilio.
El solicitante presenta un certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que demuestra que solo es él quien aparece inscrito en el domicilio señalado desde hace varios años (6-6-2014); y que solo él es quien abona todos los suministros de luz y electricidad del mismo.
Es decir, según el Padrón Municipal del municipio, solo consta como inscrito en el domicilio el solicitante y no otras personas. Si bien es cierto que la fecha del certificado es de unos días antes a la fecha de la solicitud, no implica que el empadronamiento tenga que ser desde esa fecha, como alega la entidad gestora.
Por el contrario, el INSS no aporta ninguna prueba documental suficiente que acredite la convivencia alegada con el padre del solicitante, ni que contradiga el certificado de empadronamiento entregado por este.
Por lo tanto, y al igual que el órgano de instancia señaló, debe darse credibilidad al certificado de empadronamiento donde consta la veracidad de que el solicitante aparece como único inscrito en el domicilio desde el 6-6-2014, y en consecuencia, conceder la prestación.TSJ Granada 10-7-25, EDJ 682455Rec 1880/24

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