Modificación de la Directiva sobre Comités de Empresa Europeos

9 diciembre 2025

Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025

Modificación de la Directiva sobre Comités de Empresa EuropeosCon entrada en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el DOUE, se modifica la actual Directiva sobre los Comités de Empresa Europeos con el fin de aclarar sus normas, especialmente en lo que respecta a la constitución de los comités de empresa europeos, sus recursos y la protección de sus miembros. MS nº 7275 MSIN nº 3150 MIT nº 1870

La nueva Directiva tiene por objeto que la legislación por la que se rigen los comités de empresa europeos sea más clara, más eficaz y más fácil de aplicar. Entre las principales novedades figuran, entre otras, las siguientes:

  • Cuestiones transnacionales: se aclara el ámbito de aplicación de las cuestiones transnacionales, para garantizar que las decisiones que afecten de manera significativa a trabajadores de dos o más Estados miembros den lugar a la obligación de informar y consultar a un comité de empresa europeo, sin que esto se aplique a las decisiones cotidianas o a las cuestiones que solo afectan a trabajadores aislados o a decisiones operativas ordinarias.
  • Representación en materia de género: la Directiva pretende conseguir una representación equilibrada de género, en la que tanto mujeres como hombres representen al menos el 40 % de los miembros de la comisión negociadora. En caso de incumplimiento la comisión negociadora debe explicar por escrito las razones a los trabajadores.
  • Confidencialidad y no transmisión de información: solo se puede exigir que la información se retenga o se considere confidencial si se cumplen criterios objetivos y mientras persistan las razones que justifiquen dichas limitaciones. Asimismo, se concretan los supuestos de no transmisión de información a los miembros de las comisiones o comités, exigiendo motivación y limitación objetiva.
  • Protección de los representantes: los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta deben gozar, en el ejercicio de sus funciones, de una protección y garantías equivalentes a las previstas para los representantes de los trabajadores nacionales en el Derecho y las prácticas nacionales aplicables en su país de empleo.
  • Acceso efectivo a los procedimientos judiciales: la Directiva refuerza las disposiciones relativas al acceso a los procedimientos judiciales y (en su caso) a los procedimientos administrativos, lo que incluye garantizar la cobertura de los costes asociados a la representación legal y la participación.
  • Sanciones: en caso de que una empresa incumpla las normas establecidas en la Directiva, las sanciones pecuniarias impuestas deben ser suficientemente disuasorias y también deben tener en cuenta diferentes factores, como la gravedad, la duración, las consecuencias y el carácter intencionado o negligente de la infracción.
Dir 2009/38/CE redacc Dir (UE) 2025/2450EDL 2025/22464, DOUE 11-12-25
Nota: Los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 1-1-2028, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva Directiva, comunicando inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Y debe aplicar dichas disposiciones a partir del 2-1-2029. No obstante, se aplican las disposiciones de transposición de algunos preceptos a partir del 2-1-2028.
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