Calificación del despido tras la reincorporación de una baja por IT

16 abril 2024

Actualidad. 9 a 15 de abril de 2024

Calificación del despido tras la reincorporación de una baja por IT
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.

Tras su reincorporación a la empresa una vez emitida el alta médica por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT, el trabajador demandante recibe carta de despido por disminución voluntaria del rendimiento en un 20% (ET art.54.2.e). Aunque la empresa reconoce en conciliación la improcedencia del cese, el trabajador interpone demanda por despido instando su declaración de nulidad, al considerar que el mismo fue discriminatorio por razón de enfermedad. El TSJ recuerda que ni antes ni después de la entrada en vigor de la L 15/2022, que prohíbe la discriminación por enfermedad, una situación de IT en el momento del despido puede conllevar, sin más y de forma automática, que el despido deba calificarse como nulo. Solo puede calificarse como tal el que se produzca, precisamente, por razón de la enfermedad.
La aplicación de la normativa sobre la carga de la prueba en estos supuestos exige que la actora aporte un principio de prueba razonable y suficiente, más allá de meras sospechas o conjeturas, de que la empresa ha actuado vulnerando derechos fundamentales para que se produzca una inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda al empresario justificar que su decisión extintiva obedece a móviles ajenos.
La Sala considera que no se ha aportado dicho indicio de prueba en atención a las siguientes consideraciones:

  • a) La desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT, que finalizó 6 meses antes, que impide estimar que fue la enfermedad que dio lugar a la baja la que motivó el cese.
  • b) El trabajador se incorporó a su puesto y prestó servicios con normalidad durante más de 3 meses, una vez agotadas las vacaciones pendientes, sin precisar nuevas bajas y sin manifestar, en ningún momento, que no se encontrara en condiciones de prestar servicios.
  • c) La empresa no tenía conocimiento de la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, ni del estado de salud del trabajador.
  • d) La existencia de otros trabajadores de la empresa que se habían reincorporado con normalidad a sus puestos tras finalizar procesos de IT.
Por tanto, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la improcedencia del despido. TSJ Asturias 6-2-24, EDJ 515559

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