11 noviembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 11-11-25 al día 17-11-25
Convenios colectivos
Tras su reincorporación a la empresa una vez emitida el alta médica por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT, el trabajador demandante recibe carta de despido por disminución voluntaria del rendimiento en un 20% (ET art.54.2.e). Aunque la empresa reconoce en conciliación la improcedencia del cese, el trabajador interpone demanda por despido instando su declaración de nulidad, al considerar que el mismo fue discriminatorio por razón de enfermedad. El TSJ recuerda que ni antes ni después de la entrada en vigor de la L 15/2022, que prohíbe la discriminación por enfermedad, una situación de IT en el momento del despido puede conllevar, sin más y de forma automática, que el despido deba calificarse como nulo. Solo puede calificarse como tal el que se produzca, precisamente, por razón de la enfermedad.
La aplicación de la normativa sobre la carga de la prueba en estos supuestos exige que la actora aporte un principio de prueba razonable y suficiente, más allá de meras sospechas o conjeturas, de que la empresa ha actuado vulnerando derechos fundamentales para que se produzca una inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda al empresario justificar que su decisión extintiva obedece a móviles ajenos.
La Sala considera que no se ha aportado dicho indicio de prueba en atención a las siguientes consideraciones:
11 noviembre 2025
Convenios colectivos
21 febrero 2023
Es ajustado a derecho el ERTE por fuerza mayor llevado a cabo por una empresa dedicada a la gestión de escuelas infantiles como consecuencia de la borrasca Filomena, tras ser constatada por resolución de la autoridad laboral que devino firme por no haber sido impugnada por los trabajadores.
12 julio 2022
Si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo mensual de las pagas extra pero no anuda ninguna consecuencia jurídica a su incumplimiento, y el trabajador lo ha aceptado reiteradamente sin oposición, se exime al empresario de su obligación de abonarlas de nuevo en las fechas previstas. El incumplimiento de las disposiciones convencionales podrá sancionarse en vía administrativa, con intervención de la ITSS, pero no mediante la imposición de una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, pues no se tipifica en esa forma en el Ccol y generaría un enriquecimiento injusto.