Contingencia de patología no listada en el cuadro de enfermedades profesionales, pero relacionada con la profesión

10 febrero 2026

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Contingencia de patología no listada en el cuadro de enfermedades profesionales, pero relacionada con la profesión

En una reclamación de enfermedad profesional por una patología no listada en el cuadro de enfermedades profesionales -disfonía-, pero relacionada con la profesión de la trabajadora -profesora-, la calificación correcta de la contingencia es la de accidente de trabajo, que, si no se solicita, produce la desestimación de la demanda, de acuerdo con el deber de congruencia con las pretensiones de las partes.
MS nº 171, 200
MSS nº 2156, 2221, 2245

  • Una profesora tiene episodios de disfonía desde 2017. Se le diagnostica papilomatosis en una cuerda vocal. Es intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y se le aplica tratamiento logopédico. En 2023 incurre en un proceso de IT por disfonía, que se considera inicialmente enfermedad común. Promueve solicitud de determinación de contingencia y la inspección médica del servicio de salud (EVI) considera que es enfermedad profesional. La mutua reclama hasta llegar al TSJ en recurso de suplicación.
  • El TSJ analiza el concepto de enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en él se indican para cada enfermedad profesional (LGSS art.157).
  • Y es que, para determinar que existe una enfermedad profesional, se ha optado por un sistema de lista (TS 8-7-22, EDJ 634555), en que el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad se presume en el caso de las enfermedades profesionales listadas, a diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la prueba de dicho nexo causal (TS 5-11-14, EDJ 223360).
  • El cuadro de enfermedades profesionales recoge como tal los nódulos de las cuerdas vocales en actividades en las que se precise el uso mantenido y continuo de la voz, como son, entre otros, los profesores. Y ninguno de los diagnósticos de la trabajadora consiste exactamente en eso, por lo que, al no estar listada, no es una enfermedad profesional.
  • En los informes médicos se alude a la existencia de una «disfonía por hiperfunción», que podría apuntar a una patología relacionada con la profesión de la trabajadora, que notoriamente suele exigir del uso constante de la voz.
  • Sin embargo, la calificación correcta de la contingencia no sería la de enfermedad profesional, sino la de accidente de trabajo. El TSJ considera que no puede realizar esa calificación, de acuerdo con el deber de congruencia con las pretensiones de las partes (LEC art.218), ya que no consta solicitada en el proceso.
  • Estima la demanda y mantiene la determinación inicial de la contingencia como enfermedad común.TSJ Castilla-La Mancha 9-1-26, EDJ 503617
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