Calificación de la dimisión comunicada tras conocer quejas sobre el desempeño del trabajo

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Calificación de la dimisión comunicada tras conocer quejas sobre el desempeño del trabajoCuando un trabajador firma un documento de baja voluntaria de manera consciente y sin vicios del consentimiento, y no existen pruebas objetivas que contradigan esta voluntad, la extinción del contrato se considera una dimisión válida y no un despido, incluso si la empresa le ha trasladado quejas sobre su trabajo.MS nº 3391MSAL-NOM nº 3510MDE nº 6638MEP nº 4027

6El litigio versa sobre la calificación de la extinción contractual producida, debiendo decidirse si existe una dimisión eficaz por baja voluntaria o si la extinción debe tratarse como un despido susceptible de ser declarado improcedente.La dimisión opera como causa de extinción por decisión unilateral del trabajador siempre que se exteriorice una manifestación inequívoca de voluntad extintiva. Es doctrina jurisprudencial que la eficacia de la dimisión queda condicionada a que no concurra vicio del consentimiento en los términos del CC art.1265 (error, dolo, violencia o intimidación), y que advertencias empresariales sobre consecuencias laborales posibles no constituyen por sí mismas intimidación invalidante si no presentan carácter antijurídico.En el caso en cuestión, la trabajadora, gerocultora en una residencia, en una reunión con la directora en la que se le comunica que tiene que mejorar ciertos aspectos, y que se han recibido quejas de algunos familiares sobre el modo en el que desempeña el trabajo, manifiesta que no se encuentra a gusto, que quiere dejar el trabajo y que dispone de otro empleo. Solicita que se le prepare una carta de baja voluntaria. La empresa le entrega un escrito dirigido a recursos humanos/dirección en el que comunica su decisión de causar baja voluntaria con efectos del mismo día, que la trabajadora firma, constando que se le informa de las consecuencias de la firma.Del tenor del documento suscrito, se aprecia una voluntad clara de extinguir el contrato con efectos inmediatos. El origen de la iniciativa extintiva parte de la propia trabajadora, que solicita expresamente la carta de baja y la firma en presencia de la dirección, constando que se le informa de las consecuencias que tiene este acto. En ningún momento se acredita que la firma se produzca bajo coacción o desconocimiento. Por tanto, no se trata de un despido, sino de una dimisión que extingue válidamente el contrato.La mera advertencia acerca de las quejas recibidas contra la trabajadora no vicia el consentimiento, ni permite anular la baja voluntaria válidamente emitida. Además, se considera probado que la trabajadora, natural de otro país, cuenta con un buen dominio del idioma y entiende y escribe correctamente el español, por lo que no se aprecia ningún error en su consentimiento.TSJ País Vasco 25-3-26, EDJ 547183Rec 455/2026

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