Anuladas las obligaciones preventivas establecidas para los servicios de ayuda a domicilio

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 de diciembre de 2025

Anuladas las obligaciones preventivas establecidas para los servicios de ayuda a domicilio
El TS ha declarado nula la disp.adic.1ª del RD 893/2024, por la que se establecen obligaciones preventivas específicas para los servicios de ayuda a domicilio. La anulación se fundamenta en la insuficiencia del análisis económico y de impacto en la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
MPD nº 6520
MS nº 5701

El TS anula las obligaciones preventivas establecidas para los servicios de ayuda a domicilio

El TS ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de empresas del sector de servicios para la dependencia, contra la disp.final 1ª del RD 893/2024 que estableció obligaciones preventivas específicas para el sector mediante la incorporación de una nueva disp.adic. 13ª al Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Anula, así, la norma impugnada por ser contraria a derecho. Considera insuficiente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en dos aspectos:

  • 1. El Estudio económico incorporado no realiza un análisis riguroso del impacto económico que produce tanto en las administraciones públicas como en las empresas del sector. Pese a estar ya sujetas a la LPRL, se establecen obligaciones preventivas específicas para las empresas del sector debiendo realizar visitas previas a cada uno de los domicilios en los que el trabajador preste sus servicios profesionales a fin de efectuar la evaluación de riesgos laborales. El coste de estas obligaciones (entre 90.137.600 y 112.531.200 €/año) serán asumidas por las empresas del sector, pero tienen una repercusión en la economía de los contratos que se suscriban con las administraciones públicas.
  • 2. No se ha realizado un análisis específico sobre el impacto en la competencia. Aunque el Servicio de Ayuda a Domicilio puede ser prestado tanto por entidades públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, resultaría imprescindible valorar si dicha diferenciación incide o no en el principio de libre competencia. Señala, además que la norma es ambigua en cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación pues se refiere a “las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio”. Resulta conveniente una nueva disposición que clarifique dicho ámbito para evitar que sea determinado por vía interpretativa.

TS cont-adm 29-9-24, EDJ 717534; RD 893/2024 disp.final 1ª redacc TS cont-adm 29-9-24, EDJ 717534

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