Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025
Cesión de informes médicos por la clínica privada contratada como parte del servicio médico de empresa La cesión de informes médicos del centro médico a la empleadora, sin consentimiento explícito del trabajador, puede constituir un incumplimiento de la normativa de protección de datos, pero no un delito de descubrimiento y revelación de secretos si no hay un dolo reforzado y la finalidad de perjudicar o vulnerar la intimidad.
MS nº
1661 MCT nº
8846 MPR nº
1950 En el caso en cuestión, se plantea si la cesión de informes médicos ginecológicos sensibles por parte de un centro médico a la empresa empleadora, sin consentimiento explícito de la trabajadora, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La empleadora tiene un servicio médico de empresa para sus trabajadores, en cuyo marco tiene externalizadas en una clínica privada tres consultas (cardiología, oftalmología y ginecología). En los contratos celebrados en 2018 y 2019 entre ambas empresas se recoge la cesión de datos personales e información médica de los trabajadores por parte de la clínica a la empleadora, para que sean incorporados a la historia clínica de los empleados. Se indica expresamente que la cesión tiene por objeto la vigilancia de la salud a los empleados en el marco de la relación laboral existente. Sin embargo, no existe consentimiento explícito de los pacientes para la trasmisión de sus datos e informes médicos a la empresa. En 2023, mediante correo electrónico, se indica que los informes médicos de la rama de ginecología no deben ser enviados al servicio médico de la empresa por no existir base legal para ello, debiendo cesar de inmediato estas comunicaciones.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere la concurrencia de dos elementos (CP art.197 s.):
- dolo, esto es, la conciencia y voluntad de apoderamiento de documentos o efectos personales o del control audiovisual clandestino; y
- el elemento subjetivo del injusto identificado con la finalidad de descubrir los secretos de otro o de vulnerar la intimidad.
Los
informes médicos tienen carácter reservado y sensible, y reúnen el carácter de intimidad a efectos del tipo. Pero se trata de determinar si, en este caso, concurre el
dolo reforzado que se exige en estos delitos de los que se excluye la posibilidad de comisión imprudente. La doctrina viene manteniendo la necesidad de que se realice
en perjuicio de tercero, es decir, con la finalidad de perjudicar o vulnerar la intimidad de otro.
En este litigio, no se acredita la concurrencia del dolo reforzado necesario para tipificar el
delito de descubrimiento y revelación de secretos. La mala praxis entre las empresas puede constituir un incumplimiento de la
normativa de protección de datos, que puede ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos y dar lugar a
reclamación en el ámbito laboral o civil. Sin embargo, a pesar de la gravedad de los hechos, éstos no alcanzan el ámbito penal en virtud del
principio de intervención mínima del Derecho Penal, teniendo en cuenta, además, que las partes han adoptado medidas para corregir estas prácticas irregulares.
AP auto Navarra 30-9-25, EDJ 725859 Rec 296/2025