5 mayo 2026
Derecho a media dieta establecida en ordenanza laboral por remisión del Ccol, en caso de trabajador itinerante o móvil
Los trabajadores itinerantes o móviles tienen derecho a percibir la media dieta solo en aquellos días laborables en los que se acredite que no han dispuesto de tiempo para ir a comer a su domicilio. Se aplica una ordenanza laboral derogada porque el Ccol de aplicación contiene una remisión expresa a ella. Y en la reclamación no cabe agregar el interés por mora porque la dieta no es retribución salarial.