Cambio de notario titular y sucesión de empresa

5 diciembre 2023

Actualidad. 28 de noviembre a 4 de diciembre de 2023

Cambio de notario titular y sucesión de empresa

Los trabajadores de las notarías están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras la sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.

  • La cuestión prejudicial planteada va dirigida a resolver si la Directiva sobre transmisión de empresas (Dir 2001/23/CE) es aplicable a una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores a su servicio, sucede al anterior titular de una notaría, asume su protocolo y al personal que venía trabajando laboralmente para este y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales.
  • El TJUE considera esta Directiva de aplicación respondiendo afirmativamente a los dos interrogantes que plantea:
    • 1. Si estamos ante una actividad económica en el sentido de la Directiva: a lo que responde afirmativamente después de constatar que los notarios españoles ofrecen en el mercado sus servicios, con carácter retribuido y asumiendo los riesgos económicos.
      Además, pese a ser funcionarios públicos, ejercen su actividad en condiciones de competencia, lo que no es propio del ejercicio de prerrogativas de poder público, por lo que no pueden tener la consideración de autoridad pública.
    • 2. Si en este caso existe transmisión de empresa a efectos de la mencionada Directiva: a lo que también responde afirmativamente, a salvo de que el tribunal español constate la existencia de sus elementos en el caso concreto.
      El hecho de que el notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado, y no de un contrato celebrado con el anterior titular de dicha notaría, no excluye, por sí solo, la existencia de transmisión, ya que no es necesario que existan relaciones contractuales directas entre el cedente y el cesionario.
      Además, la notaría es una oficina pública, definida como el conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de la finalidad de la función pública notarial, lo que hace de ella una organización autónoma.
      La actividad de tal notaría depende principalmente de la mano de obra que emplea, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias, permitiéndole así continuar las actividades de la notaría.TJUE 16-11-23, asunto C-583/21 y C-586/21EDJ 2023/735509

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