Derecho del sindicato a la información sobre cotizaciones sociales atribuida a los delegados sindicales

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Derecho del sindicato a la información sobre cotizaciones sociales atribuida a los delegados sindicales El sindicato puede reclamar información en nombre de sus delegados sindicales, incluso cuando no actúa exclusivamente a través de estos. La obligación empresarial de facilitar información sobre cotizaciones a la Seguridad Social es activa, debe cumplirse en plazo y forma, y su incumplimiento constituye una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.MS nº 8682 MSIN nº 3532, 629
  • 9. La controversia consiste en determinar si un sindicato está legitimado activamente para exigir información sobre cotización a la Seguridad Social que la ley reconoce a sus delegados sindicales y si la empresa cumple ese deber cuando se limita a permitir la consulta de los RLC y RNT en sus dependencias. El marco normativo parte del derecho general de información de la representación de los trabajadores y de su extensión a los delegados sindicales, que deben acceder a la misma información y documentación que se facilite al comité de empresa (ET art.64; LOLS art.10.3.1). En materia de cotización, la empresa debe informar dentro del mes siguiente al ingreso de las cuotas y, si los datos se gestionan electrónicamente, cumplir esa obligación mediante su puesta a disposición a través de terminal informático; en otro caso, mediante la exhibición de la documentación o su manifestación a los representantes durante ese periodo (RD 1415/2004 art.25.4).
  • El TS rechaza la objeción empresarial sobre falta de legitimación sindical. No se trata de que el sindicato reclame un derecho propio y autónomo, desligado de la presencia sindical en la empresa, sino de que ha actuado en defensa del derecho de información de sus delegados y representantes sindicales. Por lo que, es indiferente que la solicitud la formule directamente el sindicato o que se canalice por sus delegados o secciones, porque la lesión denunciada recae sobre un interés sindical concreto y real conectado con la actividad representativa protegida por la libertad sindical (Const art.28.1; LOLS art.10.3.1). Distingue este supuesto de aquellos en los que el sindicato pretende acceder a información como titular abstracto, al margen de sus órganos sindicales en la empresa. Aquí la pretensión se anuda al funcionamiento de la representación sindical interna, por lo que el sindicato sí está legitimado para promover la tutela del derecho fundamental cuando denuncia la privación de esos medios de actuación.
  • En cuanto al cumplimiento empresarial, la resolución recuerda que el deber de información sobre cotizaciones tiene carácter activo y periódico. No basta con tolerar una consulta presencial en el departamento de personal, ni con dejar la efectividad del derecho a la iniciativa de los representantes. La norma impone una verdadera puesta a disposición de los datos de cotización en la forma legalmente prevista y dentro del plazo establecido, de modo que la empresa no satisface su obligación con una disponibilidad meramente eventual de la documentación (RD 1415/2004 art.25.4).
  • Por último se recuerda que el derecho a recibir información en los términos previstos por las leyes integra el contenido del derecho a la libertad sindical (Const art.28.1; ET art.64; LOLS art.10.3.1). Asimismo, el incumplimiento vulnera el derecho fundamental, aunque no se haya acreditado una voluntad empresarial específicamente antisindical. TS 24-03-26, EDJ 543571

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