Modificación de la regulación de los contratos públicos reservados a centros especiales de empleo y empresas de inserción

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Modificación de la regulación de los contratos públicos reservados a centros especiales de empleo y empresas de inserciónCon vigencia desde el 10-4-2026, se modifica la Ley de Contratos del sector público con relación a los contratos reservados, reforzando la reserva a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.MS nº 5739

9Los porcentajes mínimos de reserva en la adjudicación de determinados contratos públicos o lotes, a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción deben aprobarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Desde el 10-4-2026, si en el plazo de un año no se aprueba este acuerdo, el sector público estatal está obligado a aplicar una reserva mínima del 15% sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV.Igualmente, se establece que la licitación debe añadir la previsión de que en caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, tras declarar el contrato desierto, puede publicarse una nueva licitación, en la que para participar no sea necesario tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. L 1/2026 disp.adic.2ª, BOE 9-4-26; L 9/2017 disp.adic.4 redacc L 1/2016, BOE 1-4-26

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

27 enero 2026

Aplicación de las reglas de transitorias de prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial

Una vez superado el periodo transitorio (RDL 32/2021 disp.trans.6ª) los convenios de empresa no pueden prevalecer sobre los de sector en materia salarial, por lo que, aunque el convenio de empresa continúe formalmente vigente, sus cláusulas salariales devienen inaplicables si no se ajustan a los mínimos establecidos por el convenio sectorial. La concurrencia debe examinarse entre convenios colectivos, ya que las tablas salariales son parte integrante del convenio colectivo y no pactos autónomos.

17 octubre 2023

Operación ocular y subsidio de incapacidad temporal

Tiene derecho al subsidio de IT una trabajadora que es operada en la sanidad privada de una enfermedad ocular no incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud.

21 febrero 2023

Modificación del servicio de comedor tras adoptar la jornada continua

Forma parte del ius variandi empresarial el reducir el servicio de comedor, tras implantar la jornada continua a la mayoría de los trabajadores, permitiendo al resto recoger el menú en una determinada franja horaria de mañana. Ni supone un incumplimiento de convenio colectivo ni es una modificación sustancial del contrato.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email