Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026Modificación del plazo para implantar planes de movilidad sostenible al trabajo
Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. MS nº 1113
- La implementación de planes de movilidad sostenible al trabajo, por las empresas obligadas a ello, ha de cumplirse antes del 5-12-2026.
- Dichos planes deben incluir medidas que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el teletrabajo, que permitan minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.
Cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se han de tener en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas que deban contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, conlleva el reintegro de las ayudas recibidas. L 9/2025 art.26.1 y 3 redacc RDL 7/2026 art.63, BOE 21-3-26; RDL 7/2026 art. 63, 64 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26