21 julio 2026
Relación entre socios cooperativistas y la empresa principal
Se considera constituida en fraude de ley la cooperativa que carece de estructura organizativa propia y se limita a destinar a sus socios en las instalaciones de la empresa principal que subcontrata sus servicios. La empresa cliente que organiza la producción, aporta los medios y ejerce el control funcional del trabajo asume la posición de verdadero empleador.