Cláusula contractual de alteración de jornada por necesidades de organización empresarial

23 junio 2026

Actualidad. 23 a 29 de junio 2026


Cláusula contractual de alteración de jornada por necesidades de organización empresarial


  • La cláusula que recoge el pacto expreso de que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa es nula, al no estar en consonancia con el procedimiento de MSCT y tratar de ocupar el espacio y hacer las veces de este, y permitir expresamente a la empresa alterar la jornada por sus necesidades de organización en función del ius variandi empresarial, sin requerir del pacto con el trabajador. MS nº 5302 MCT nº 4555, 9220 MPL nº 4179 MTT nº 6416
  • Se decide en casación si es nula la cláusula incluida en los contratos de trabajo que ofrece a quienes van a prestar en ella servicios, recogiendo el pacto expreso de que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa.
  • La AN estimó la demanda. Consideró que, al amparo de tal cláusula, se podría modificar la jornada sin afectar a los límites de la jornada máxima diaria o anual y sin aplicar la normativa sobre MSCT; por ejemplo, se podría cambiar la jornada continuada a jornada partida o jornada a turnos, o una distribución irregular de la jornada. Por lo que es nula.
  • El TS desestima el recurso de casación planteado por la empresa. Por un lado, analiza la normativa civil alegada: - si los términos de un contrato son claros, ha de atenderse al sentido literal del contrato; - la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad; en este caso, es la empresa la que introduce las cláusulas; - para juzgar de la intención de los contratantes, debe atenderse a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato; lo que poco aporta a este caso;
  • Por otro lado, recoge sentencias anteriores que declararon la nulidad de unas cláusulas tipo de los contratos de trabajo que permitían la modificación de la jornada en función de las necesidades del servicio, al margen del procedimiento de MSCT ET art.41, porque dejaban únicamente al arbitrio de la empresa el cumplimiento del contrato (TS 15-10-07, EDJ 230166; 7-11-08, EDJ 305153).
  • El TS considera que la cláusula en cuestión no está en consonancia con el procedimiento de MSCT. Y permite expresamente a la empresa alterar la jornada por sus necesidades de organización sin precisar que sean alteraciones no sustanciales, que podrían no requerir del pacto con el trabajador, al cubrirlas el ius variandi empresarial.
  • En todo caso, tanto el procedimiento de MSCT como la cláusula de los contratos de trabajo se refieren a modificaciones de jornada por causas organizativas, lo que evidencia la conexión entre ambos y permite concluir que dicha cláusula trata, al menos en parte, de ocupar el espacio y hacer las veces del procedimiento de MSCT. TS 20-5-26, EDJ 594284

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