Inundaciones en Andalucía y Extremadura: reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria

17 febrero 2026

Actualidad

17 a 23 de febrero de 2026
Inundaciones en Andalucía y Extremadura: reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria Se reduce el número de jornadas de 35 a 5 para que los trabajadores agrarios eventuales, que residan o trabajen en alguno de los municipios afectados por las borrascas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria. MS nº 9282, 9294 MSS nº 7244, 7268

16En las solicitudes que se presenten desde el 20-2-2026 hasta el 31-12-2026 inclusive, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a fecha 20-2-2026, estén incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios (SETA) y, en dicha fecha, residan o tengan su lugar de trabajo en alguno de los municipios que se indican (RDL 5/2026 anexo), pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo (RD 5/1997) o de la renta agraria (RD 426/2003), aun cuando no tengan cubierto en el citado sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, siempre que tengan cubierto en dicho sistema especial un mínimo de 5 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. En tales casos, se considera acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de:

  • 1. La duración del subsidio en el caso de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (RD 5/1997 art.5.1.a)
  • 2 La cuantía de la renta agraria y de la duración de la renta agraria en el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares (RD 426/2003 art.4.1 y 5.1.a).
En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado se debe estar a lo siguiente:
  • 1. En los supuestos de cómputo especial de cotizaciones (RD 5/1997 disp.trans.1ª) se debe completar un número mínimo de 5 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
  • 2. En los supuestos de acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales (RD 5/1997 disp.trans.2ª), cuando se acredite un número igual o superior a 5 jornadas cotizadas, se considera acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.
Las personas trabajadoras mayores de 35 años, así como las menores de dicha edad con responsabilidades familiares, pueden completar el número mínimo de jornadas reales exigidas para el acceso a la prestación o a la renta agraria, computando las cotizaciones efectuadas al RGSS por el trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en el caso de la renta agraria durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), siempre que hayan cotizado (RD 5/1997 disp.trans.1ª; RD 426/2003 disp.adic.6ª):
  • 1. Al menos 5 jornadas reales, al SETA, si hubieran sido perceptores del subsidio o de la renta agraria, en su caso, en el año inmediatamente anterior.
  • 2. O bien, al menos 15 jornadas reales al citado sistema especial, si no hubieran sido perceptores del subsidio o de la renta agraria, en su caso, en el año inmediatamente anterior.
RDL 5/2026 art.34, BOE 19-2-26

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