Responsabilidad patrimonial de la Administración por los efectos de la vacunación contra el COVID-19

24 febrero 2026

Actualidad

24 de febrero a 2 de marzo de 2026
Responsabilidad patrimonial de la Administración por los efectos de la vacunación contra el COVID-19
La Administración autonómica encargada de la vacunación contra el COVID-19 no es responsable de los efectos adversos producidos por la inoculación de las vacunas en el contexto de emergencia sanitaria; solo es responsable por daños derivados de mala praxis, incumplimiento de la lex artis ad hoc o falta de diligencia debida. MS nº 603, 601 s. MSS nº 4090

1La cuestión a debatir consiste en determinar si la aparición de efectos adversos en algunas personas por la inoculación de vacunas contra el COVID-19 genera responsabilidad patrimonial para la Administración y, en tal caso, si esta se le puede imputar a la Administración autonómica que ejecutó e intervino en la vacunación. El caso se centra en la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas tras recibir una dosis de la vacuna Janssen y padecer posteriormente un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica casi dos meses después. Reconocida en la instancia y posteriormente confirmada en suplicación una indemnización para la persona afectada, el TS entiende que no se le puede imputar a la Administración autonómica todos los efectos adversos producidos en algunas personas como consecuencia de la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria.

Criterios Interpretativos

Establece como criterio interpretativo aplicable que, dado el carácter excepcional de la pandemia internacional -declarada en marzo de 2020-, la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el COVID-19 solo debe responder por la actuación administrativa que derive de una mala praxis, o bien que resulte contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acredite la existencia de una falta de diligencia debida. Recuerda que, en materia indemnizatoria vinculada a la gestión de la pandemia, la fuerza mayor puede excluir la responsabilidad (Const art.106.2 y LRJSP art.32.1). La doctrina general sobre responsabilidad patrimonial sanitaria establece que no sólo es necesario que haya lesión, sino que debe atenderse a la lex artis como criterio para determinar la correcta actuación médica: el daño debe ser antijurídico y debe vincularse a una auténtica infracción de la lex artis (TS cont-adm 15-3-18, EDJ 27924).

Estrategia de Vacunación

La vacunación es un acto médico y una prestación farmacéutica especial, con una dimensión individual y colectiva. La estrategia de vacunación frente a la COVID-19 se desplegó a través del SNS, con administración gratuita, y apoyando su éxito en el acceso voluntario del ciudadano (LGS art.28); aunque se promovió con varios incentivos, no fue obligatoria y en este caso concreto, tampoco quedó acreditada que existiera una imposición individual por circunstancias personales o profesionales.

Responsabilidad de la Administración

La Administración debe responder por el funcionamiento anormal del servicio (vulneración de la lex artis ad hoc o falta de diligencia), pero no por la mera producción de efectos adversos asociados a la vacunación. Desde esta perspectiva, la responsabilidad podría derivar de un incorrecto funcionamiento en la conservación de la vacuna, de su aplicación sin respetar la lex artis o de un seguimiento inadecuado de reacciones adversas cuando tal omisión provoque o agrave el daño. Sin embargo, debe eximirse a la Administración autonómica de responsabilidad por daños derivados de características intrínsecas de la vacuna, incluso cuando sea defectuosa (TS cont-adm 20-4-07, EDJ 33100; 21-12-20 EDJ 771189 y 28-1-21, EDJ 503908).

El daño producido como consecuencia de la vacuna de Janssen constituía un riesgo altamente infrecuente que no debe considerarse jurídicamente relevante para que surja responsabilidad, pues no se trata de un riesgo general o inherente al servicio. Además, al no quedar acreditada la existencia de mala praxis o contravención de la lex artis ad hoc en la actuación sanitaria de la Administración, es difícil imputarle el riesgo y determinar su responsabilidad por tales daños.TS cont-adm 27-1-26, EDJ 503833Rec 5434/24

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