Actualidad.
30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Percepción económica por asistencia diaria a acciones formativasSe modifican las normas de seguimiento y control de las acciones de formación en el trabajo y se establece una percepción económica por asistencia diaria a las acciones formativas para las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla y personas desempleadas de atención prioritaria.
MS nº
3881,
3911Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica el régimen de formación en el trabajo (RD 694/2017) en relación con las siguientes cuestiones:
1.
Se establece una percepción económica por asistencia diaria, para los participantes en las acciones formativas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos (RD 694/2017 art.25 redacc RD 1189/2025):
- personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla;
- personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria (L 3/2023 art.50), cuando así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.
La
cuantía de esta percepción económica, que se otorgarán en régimen de concesión directa (
RD 357/2006 art.2.1.ñ y o redacc RD 1189/2025), no puede superar el 75% del IPREM diario y es incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación.
2.El plazo para la aplicación de las
bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por el crédito de formación para las empresas que hayan cesado su actividad con anterioridad al mes de diciembre, concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes en que haya cesado la actividad (
RD 694/2017 art.18 redacc RD 1189/2025).
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP) colaborará con el SEPE en la comprobación de la adecuada
tramitación y justificación de las bonificaciones, incluyendo los resultados de las actuaciones de seguimiento y control. Las empresas podrán optar por devolver el importe de la bonificación correspondiente a las deficiencias en las que pudieran haber incurrido.
Tras la comprobación el SEPE pondrá en conocimiento de la ITSS las
bonificaciones indebidamente aplicadas, para que inicie el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción respecto de las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas.
RD 694/2017 art.18 y 25 redacc RD 1189/2025, BOE 31-12-25; RD 357/2006 art.2.1.ñ y o redacc RD 1189/2025, BOE 31-12-25; RD 1189/2025, BOE 31-12-25