Homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica para trabajadores del mar

1 enero 2026

Actualidad

30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica para trabajadores del mar

Se establecen las condiciones de homologación que deben reunir los centros privados para impartir los cursos de formación sanitaria específica para el personal encargado del uso y mantenimiento del botiquín a bordo del sector marítimo.

  • MS nº 9750
  • MPR nº 3199
  • MSS nº 7379, 7445

11Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deben recibir una formación sanitaria específica que debe actualizarse periódicamente cada cinco años, acreditada mediante los correspondientes certificados de formación sanitaria (RD 258/1999 art.14). Corresponde al Instituto Social de la Marina impartir los cursos de formación sanitaria, su homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica, así como actualizar las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines (OM PJC/1424/2025 art.5 a 7). Con el fin de adecuar y desarrollar lo dispuesto en la normativa relativa a los centros autorizados para impartir formación sanitaria específica, se establecen las siguientes condiciones:
1.Los centros educativos oficiales, el ISM y los centros privados homologados por este, pueden impartir tres tipos de cursos de formación sanitaria: específica inicial básica; específica inicial y su actualización; y específica avanzada y su actualización.
2.Los centros educativos oficiales y los centros privados homologados:- deben entregar una certificación acreditativa a los alumnos que hayan superado los cursos; - finalizado cada curso, han de remitir el actacorrespondienteal curso realizado a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social al ISM, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, y adelantar dentro de las 72 horas posteriores a la finalización del curso, los datos de los alumnos que lo hayan superado.
3.Los centros privados pueden solicitar la homologación para impartir los cursos de formación en modalidad estable o en modalidad itinerante. Deben presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, e ir acompañada de la documentación pertinente, que se facilitará en formato electrónico. Por la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM se creará:

  • un registro de los centros privados autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica; permanentemente actualizado y donde conste el nivel de formación autorizado, la modalidad de impartición y la fecha de vencimiento de la autorización;
  • un registro del personal docente autorizado, con indicación del centro de formación al que están asignados y la titulación académica acreditada.
4.Las homologaciones tienen validez de cinco años, a partir de la fecha de notificación, prorrogables por igual periodo (solicitud hecha un mes antes de la fecha de expiración). La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria:
  • específica avanzada y su actualización comprende la homologación para impartir la formación sanitaria específica inicial y la actualización en la misma modalidad autorizada;
  • específica inicial y su actualización comprende la homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial básica en la misma modalidad autorizada;
  • las homologaciones relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entienden extendidas a sus correspondientes programas de actualización.
5.La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes para los cursos en modalidad estable, debe realizarse, al menos quince días antes de su comienzo, dirigida a la dirección provincial de referencia. Para los cursos en modalidaditinerante, la solicitud de autorización del inicio de cada curso se debe dirigir a la dirección provincial de referencia, mínimo un mes antes de la celebración de cada curso.
6.Para el desarrollo de los cursos, los centros homologados deben facilitar a las direcciones provinciales del ISM en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad formativa, la información respecto a la impartición de los cursos (OM PJC/1424/2025 art.8). Cualquier modificación que se prevea que pueda producirse en los medios materiales o humanos del centro y en el calendario de impartición o programación de los cursos, debe comunicarse previamente a la misma dirección provincial correspondiente, así como remitir a esta la relación definitiva de los alumnos que participan, 24 horas antes del inicio del curso autorizado.
7.Si se incumplen o modifican las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos, el ISM puede:
  • suspender la homologación temporalmente: se otorga un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados;
  • retirar la homologación: si no se subsanan los incumplimientos de las condiciones de homologación o la impartición del curso o realización de pruebas de aptitud se realiza con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados.
8.Queda derogada la Resolución sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica (ISM Resol 24-4-13EDL 2013/64749).

ISM Resol 15-12-25EDL 2025/23973, BOE 31-12-25

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