Garantías de seguridad del paciente en la autorización de servicios y centros sanitarios

24 marzo 2026

Actualidad. 24 a 30 de marzo de 2026

Garantías de seguridad del paciente en la autorización de servicios y centros sanitarios

Con efectos desde el 1-7-2026, se establecen las garantías mínimas de seguridad del paciente en los requisitos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • MS nº 573
  • MPR nº 1589, 8152
  • MTE nº 8077, 8101
Con el fin de incorporar garantías y criterios mínimos de seguridad del paciente, con efectos desde el 1-7-2026 se modifica la normativa sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se refuerza así la verificación de la titulación oficial, las competencias y las habilidades del personal que presta asistencia sanitaria (RD 1277/2003 art.7 y anexos I y II - redacc RD 239/2026 art.único). Además, desde el 1-1-2027, los centros y servicios sanitarios deben tener actualizada la información correspondiente al personal sanitario que ejerza la actividad, los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, y el expediente personal, indicando la titulación oficial de todo el personal sanitario que preste servicios. El personal de nueva incorporación debe ser informado sobre las actividades y/o prácticas seguras implantadas para la seguridad del paciente (RD 239/2026 disp.adic.1ª). Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a partir del 1-7-2027, deben adaptar la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios, conforme a las nuevas unidades asistenciales (RD 239/2026 disp.adic.2ª).RD 239/2026, BOE 26-3-26; RD 1277/2003 art.4.2, 7 y anexos I y II redacc RD 239/2026 art.único, BOE 26-3-26.

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