Duración del abono del complemento de IT

9 septiembre 2025

Actualidad: 2 a 8 de septiembre de 2025

Duración del abono del complemento de IT

  • Si el convenio colectivo establece un complemento para la prestación por IT sin limitación temporal expresa, dicho complemento debe mantenerse mientras persista la situación de IT, incluyendo las prórrogas extraordinarias más allá de los 545 días, y la empresa debe cotizar a la Seguridad Social considerando dicho complemento.
  • MS nº 4499
  • MSS nº 2988
  • MSAL-NOM nº 3182.1

En relación con la duración del abono del complemento de IT recogido en el convenio colectivo, se ha reseñado la necesidad de estar, como primer canon de interpretación, a los términos literales del título constitutivo de forma que, si los mismos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se debe aplicar otra regla de interpretación.
Y si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a una prestación de IT que complete la percepción del 100% de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, no ha de establecerse ninguna limitación temporal.
La literalidad de la norma convencional analizada es clara: recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y nada se dice respecto de la finalización, por lo que se ha de abonar mientras se mantenga la situación de IT, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria.AN 26-6-25, EDJ 630854

Memento

Memento Social 2026

Formato Online

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

19 julio 2022

Administración de justicia y tutela judicial frente a la discriminación (RS 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)

Desde el 14-7-2022 la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente la implicación de la Administración de justicia en la tutela de estos derechos. Siempre con independencia de la nacionalidad, edad o situación administrativa de los extranjeros afectados. La ley promueve su tutela colectiva estando legitimados a demandar, entre otros sujetos, la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Se recuerda el funcionamiento de la inversión de la carga de la prueba, que no atañe al ámbito penal o al procedimiento administrativo sancionador. La cosa juzgada afecta a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten su legitimación, también colectiva, como parte.

23 septiembre 2025

Profesionales colegiados: baja en el RETA y posterior alta en la mutualidad alternativa

La norma impide que un profesional colegiado, que optó en su momento por el alta en el RETA, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia

25 octubre 2022

Acoso sexual, e incumplimiento del código ético, valorado desde una perspectiva de género

Constituye acoso sexual y por razón de sexo el comentario realizado a una compañera de trabajo sugiriendo que tiene la posibilidad de promocionar profesionalmente utilizando favores sexuales. Además, el comentario se realiza utilizando un chat individual corporativo tras una reunión de trabajo, incumpliendo con ello diversos preceptos el código ético de la empresa.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog