Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo frente a la aplicación de un acuerdo de retribución variable

23 junio 2026

Actualidad. 23 a 29 de junio 2026


Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo frente a la aplicación de un acuerdo de retribución variable. El procedimiento de conflicto colectivo, y no el de impugnación de convenios, es el cauce adecuado para impugnar la aplicación de un sistema retributivo disconforme con la legalidad. La vía únicamente exige la existencia de actos aplicativos del precepto discutido, aunque la pretensión pueda vaciar de eficacia práctica parte de su contenido. MS nº 1270, 5610MPL nº 4745, 4889.
El TS resuelve, como cuestión preprocesal, la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo para analizar la adecuación a derecho de un sistema de retribución variable, pactado en desarrollo del convenio colectivo, que preveía reglas de cálculo vinculadas al absentismo y a determinadas ausencias. El sindicato demandante planteó la pretensión por la vía del conflicto colectivo, para excluir la aplicación de esas reglas en supuestos de ausencia al trabajo por IT, fuerza mayor, permisos no retribuidos y suspensión de empleo y sueldo. La empresa opuso la excepción de inadecuación del procedimiento por entender que, en realidad, lo que se cuestionaba era la validez del propio acuerdo retributivo. El TS rechaza que la adecuación del procedimiento de impugnación venga determinada por el hecho de que el instrumento discutido no sea formalmente el convenio. Esta circunstancia no excluye por sí misma la modalidad del procedimiento especial de impugnación de convenios colectivos, pues el propio convenio remite a un instrumento posterior para el desarrollo de la retribución variable y este adquiere la misma eficacia general exigida para poder ser impugnado por esta vía. La adecuación del procedimiento depende de distinguir si la controversia pretende interpretar y aplicar una regulación existente, lo que se sustancia por la vía del conflicto colectivo, o si persigue su anulación o sustitución, en cuyo caso el procedimiento adecuado es el de impugnación de convenio colectivo. No obstante, se permite legalmente cuestionar la legalidad de un precepto convencional a través de conflictos colectivos o individuales cuando concurran los siguientes elementos acumulativos (LRJS art.163.4): a) que no se solicite de forma directa la nulidad del acuerdo o de la cláusula discutida y b) que existan actos aplicativos del precepto combatido. En el caso analizado, concurren ambos elementos:1. La demanda no pedía la nulidad del acuerdo retributivo, sino que determinadas ausencias no afectaran al cálculo del variable en su aplicación práctica. Ese dato impide reconducir automáticamente la controversia a la modalidad de impugnación de convenios. Que la estimación de la pretensión produzca una pérdida de eficacia material de parte del acuerdo no transforma por sí mismo la acción en una impugnación directa, porque lo relevante es el contenido de la pretensión efectivamente ejercitada.2. Aunque no se hayan descrito en la demanda, el tribunal tiene por existentes los actos aplicativos del precepto atendiendo a que el acuerdo estaba vigente desde 2021 y la demanda se interpone en 2024. De lo que se infiere que ya se habían liquidado varios ejercicios de retribución variable y, por tanto, que el sistema había sido aplicado. Estas razones llevan al TS a rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento y a admitir el enjuiciamiento de fondo por esta vía.TS 29-5-26, EDJ 615447

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