6 octubre 2026
Motivación reforzada en la resolución que fija los servicios mínimos de una huelga y designa la plantilla necesaria para atenderlos
No se exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa. Pero sí que los criterios para su determinación estén suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los deban prestar pueda deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa. No son suficientes indicaciones genéricas (“lo necesario, lo suficiente, según la normativa vigente…”) aplicables a cualquier conflicto, porque los trabajadores afectados por los servicios mínimos deben conocer las razones por las cuales su derecho a la huelga se sacrifica y para que, en su momento, los órganos judiciales puedan fiscalizar adecuadamente el acto administrativo.