Obligación de negociación en los procesos de adaptación de jornada por conciliación

6 octubre 2026

Actualidad. 6 a 12 de octubre de 2026

Obligación de negociación en los procesos de adaptación de jornada por conciliación

Ante una solicitud de adaptación de jornada por conciliación, la empresa debe abrir una negociación real y de buena fe. Si la rechaza directamente sin ese trámite, esto implica la aceptación judicial de la adaptación, salvo que la petición resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
MS n.º 4953
MCT n.º 5245
MTT n.º 5371
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Un trabajador solicita cambiar su jornada partida por una continua para poder atender a su hijo menor de doce años. De este modo, lograría reducir el tiempo en que el menor queda al cuidado de terceros cuando la madre trabaja a turnos. La controversia consiste en determinar las consecuencias de la ausencia del proceso negociador exigido por la norma para hacer valer este derecho.
El derecho a la adaptación de jornada reconoce a la persona trabajadora la posibilidad de solicitar cambios razonables y proporcionados en su jornada para hacer efectiva la conciliación. Cuando no existe una regulación convencional aplicable, la empresa debe abrir un trámite individual con la persona trabajadora, desarrollarlo con la máxima celeridad y cerrarlo en un máximo de quince días. Si no formula una oposición motivada y expresa dentro de ese plazo, se presume concedida la adaptación (ET art. 34.8).
La negociación efectiva no se agota en pedir aclaraciones ni en comunicar una negativa fundada. Negociar exige abrir un debate real orientado a resolver la discrepancia, con propuestas y contrapropuestas presididas por la buena fe. Solo si la empresa acepta de inmediato la solicitud puede entenderse consumido el trámite. Fuera de ese supuesto, si la empresa se opone, aunque lo haga de forma motivada y expresa, eso no sustituye la negociación. La norma no autoriza a cerrar el procedimiento con una denegación directa, aunque se invoquen razones organizativas o productivas.
Desde esa premisa, la omisión del trámite tiene efectos materiales en sede judicial. No se trata de una simple irregularidad formal. Cuando la empresa incumple la apertura del procedimiento de negociación, la respuesta judicial consiste en acoger la medida solicitada por el trabajador en sus propios términos, salvo que aprecie que la solicitud es manifiestamente irrazonable o desproporcionada respecto de las necesidades de conciliación y de las necesidades organizativas o productivas concurrentes (ET art. 34.8; TS 24-9-25, EDJ 717702).
En el supuesto enjuiciado, la petición no presenta una irrazonabilidad manifiesta. Existe una base fáctica suficiente sobre la necesidad de cuidado del menor y la medida solicitada no aparece, por sí sola, como patentemente incompatible con la organización empresarial. Por ello, las razones organizativas esgrimidas tras una negativa directa no bastan para sostener la denegación cuando falta el presupuesto previo de negociación real exigido por la ley.
TS 9-9-26, EDJ 707892

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