12 septiembre 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 5-9-23 al día 11-9-23 (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)
Convenios colectivos
1Un trabajador marmolista trabaja para sucesivas empresas del sector. Cada una de ellas tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con una mutua. Pasa a situación de desempleo y se le diagnostica de silicosis simple por exposición a polvo de sílice.
La facultativa del servicio de salud solicita su incapacidad permanente. Ante la negativa del INSS, el trabajador acude al JS, que estima la demanda y le declara afecto de una IPT por enfermedad profesional, siendo responsables el INSS, la TGSS y las distintas mutuas, conforme a los porcentajes que fija, y la desestima frente a las empresas codemandadas.
El TSJ estima el recurso de suplicación del INSS y dos de las mutuas. Considera que el trabajador está ya fuera de la empresa y no tiene la posibilidad de ser trasladado a otro puesto de trabajo. Y que la silicosis simple no es por sí misma incapacitante para su profesión habitual.
El trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina. La cuestión a resolver es si se puede reconocer la IPT, derivada de enfermedad profesional por inhalación de polvo de sílice, al trabajador marmolista diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encuentra en situación de desempleo.
El TS analiza su propia doctrina, conforme a la cual el grado I de silicosis que no va acompañado de dolencias adicionales no es incapacitante por sí solo para la profesión habitual de marmolista, pero resulta incompatible con la prestación de servicios en ambientes pulvígenos que impliquen la inhalación de polvo de sílice, que agravan la enfermedad. Una vez diagnosticada, aunque tenga un grado de afectación leve, debe reconocerse la IPT si no hay posibilidad de continuar el desempeño de la profesión habitual.
El problema es que la prestación se solicita en un momento en el que relación laboral ya está extinguida.
Reiterada jurisprudencia establece que debe reconocerse en situación de IPT derivada de enfermedad profesional a un trabajador que ya ha cesado en el trabajo, cuando la gravedad de la enfermedad no ha alcanzado por sí sola el grado de incapacitante para su profesión habitual (TS 25-3-15, EDJ 80871).
Aunque se deniega cuando lo instan trabajadores que han pasado a la situación de prejubilación hace más de 10 años, al no existir una situación de desprotección (TS 5-11-09, EDJ 283337), se admite de forma expresa la vigencia de la doctrina tradicional, que conduce a su reconocimiento cuando exista una continuidad entre el trabajo y la IPT (TS 11-6-01, EDJ 15971).
En aplicación de estos criterios, ha de reconocerse al trabajador en situación de IPT, ya que la prestación se ha solicitado de manera inmediata y sin solución de continuidad con el cese en la relación laboral como marmolista. La profesión habitual de marmolista es totalmente incompatible con el desempeño de una actividad que por su propia naturaleza debe desarrollarse necesariamente en ambientes sometidos al riesgo de inhalación de polvo de sílice.
Por lo que estima el recurso y confirma la sentencia del JS.TS 27-2-25, EDJ 519807
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