Regularización extraordinaria de personas extranjeras: vigencia de la habilitación provisional

21 julio 2026

La DG de Gestión Migratoria ha emitido Criterio interpretativo relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en los procesos de regularización incluidos en el Reglamento de extranjería, hasta que recaiga resolución expresa.

Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026

Regularización extraordinaria de personas extranjeras: vigencia de la habilitación provisional


La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido un Criterio interpretativo relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en los procesos de regularización incluidos en el Reglamento de extranjería, hasta que recaiga resolución expresa.
MS nº 3628.2MCT nº 2039

8Ante las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo extraordinario y arraigo para solicitantes de protección internacional, RD 1155/2024, disp. adic. 20.ª y 21.ª, redacción RD 316/2026) de las personas extranjeras que estaban en España antes del 1-1-2026, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 3 meses, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa pueden entenderse desestimadas (LOEX, disp. adic. 1.ª), la DG establece el criterio sobre los efectos de tal desestimación presunta por silencio administrativo.

Considera que no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento, que estará vigente hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente, sino que permite a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. De manera que:
- las personas que han recibido la comunicación de inicio del procedimiento y, por tanto, están provisionalmente habilitadas para residir y trabajar, no pierden tal habilitación y pueden seguir trabajando, salvo que recaiga resolución expresa denegatoria;
- las personas que aún no han recibido la comunicación de inicio del procedimiento, recibirán con posterioridad tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que ponga fin al mismo, estimatoria o denegatoria.

DGGM Criterio 22-7-26EDD 2026/653036

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