Prohibición de despedir y planes de movilidad por la crisis de Oriente Medio

29 septiembre 2026

Se prorroga el plan integral de respuesta frente a la crisis de Oriente Medio, incluyendo, como medidas sociales, la prohibición de despedir en las empresas y entidades perceptoras de las ayudas. En materia de movilidad sostenible, también se mantiene que incumplimiento de la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible conlleva el reintegro de las ayudas percibidas.
Actualidad. Del 29 al 5 de septiembre de 2026

Prohibición de despedir y planes de movilidad por la crisis de Oriente Medio

Se prorroga el plan integral de respuesta frente a la crisis de Oriente Medio, incluidas, como medidas sociales, la prohibición de despedir en las empresas y entidades perceptoras de las ayudas. En materia de movilidad sostenible, también se mantiene que el incumplimiento de la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible conlleva el reintegro de las ayudas percibidas.
MS n.º 1115, 3476, 1784, 9119, 2953
MCT n.º 6309, 357
MDE n.º 9083, 4172
MIRL n.º 6364

Desde el 1-10-2026, se prorroga parte de las medidas incluidas en el plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio. En materia laboral, se incluye la prórroga hasta el 31-12-2026 de las siguientes medidas:
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma no pueden despedir por causas de fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de la situación a la que pretende hacer frente. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. Si se trata de contratos fijos-discontinuos, las causas anteriores tampoco justifican el fin del periodo de actividad o la falta de llamamiento. Igualmente, y por las mismas causas, las cooperativas no pueden adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma que incumplan la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible deben reintegrar las ayudas recibidas.
RDL 25/2026, arts. 36 y 37, BOE 30-9-2026

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email