Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero

13 mayo 2025

Actualidad. 6 a 12 de mayo de 2025

Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero

La IT por epicondilitis de un carnicero es enfermedad profesional, por tratarse de una profesión esencialmente manual que consta en el cuadro de enfermedades profesionales como una de las que pueden producirla, al utilizar un cuchillo machete para trocear las piezas, que requiere movimientos de impacto o sacudidas. MS nº 200 MSS nº 2229 MPR nº 7750

  • Un matarife trabaja en una empresa cárnica, en el puesto de pesaje de despiece manual. También realiza tareas de envasado de pollo bandeja-bolsa y cualquier otro tipo de trabajo requerido en la sala de despiece (pesaje, envasado, embadejado y carnicería, troceando piezas con el machete).
  • Inicia un proceso de IT derivado de enfermedad común, de un mes de duración. Unos días después causa baja por la misma dolencia. El diagnóstico es epicondilitis de codo derecho. Tras el correspondiente expediente, el INSS declara derivados de enfermedad profesional ambos procesos, al considerar el segundo una recaída del proceso de baja anterior.
  • La mutua plantea demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa, que el JS desestima, por lo que aquella interpone recurso de suplicación.

El cuadro de enfermedades profesionales contiene la epicondilitis dentro de las referidas al codo y antebrazo, respecto de trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, como pueden los carniceros, entre otros. Para considerar que una enfermedad es laboral, ha de estar recogida en el listado o cuadro (LGSS art.157, presunción iuris et de iure). Se diferencia del accidente de trabajo en que en este ha de concurrir una prueba que acredite el nexo causal lesión-trabajo (entre otras, TS 20-12-07, EDJ 337966). Y para configurar una contingencia como derivada de enfermedad profesional, ha de estarse a los siguientes elementos:

  • haber contraído la enfermedad a consecuencia de actividad por cuenta ajena;
  • ser alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen;
  • venir provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

El empleado es matarife-trabajador de industrias cárnicas, profesión esencialmente manual, consta la profesión de carnicero en el cuadro de enfermedades profesionales, función que realiza el actor, utilizando un cuchillo machete para trocear las piezas, por lo que se requieren movimientos de impacto o sacudidas. Desestima el recurso y confirma que la IT y su recaída derivan de enfermedad profesional.TSJ Galicia 2-4-25, EDJ 559600

También puede interesarte

18 junio 2024

Momento de la comunicación del despido objetivo a los representantes de los trabajadores (RS 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores 4 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida.

11 noviembre 2025

Confusión de nombre y símbolos entre dos sindicatos

El uso por un sindicato de una denominación y logotipo que, aunque no idénticos en su totalidad, sean suficientemente similares y puedan inducir a error o confusión sobre su identidad respecto a otro sindicato registrado, vulnera el derecho fundamental de libertad sindical, debiendo ordenarse el cese inmediato de dicha conducta y la reposición de la situación anterior.

14 marzo 2023

Institución de garantía salarial competente en caso de situaciones transnacionales

Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email