Consecuencias de la no reincorporación del trabajador tras el alta médica
25 agosto 2026
Actualidad
25 a 31 de agosto de 2026
Consecuencias de la no reincorporación del trabajador tras el alta médica Tras la notificación del alta médica, la falta de reincorporación a un puesto adaptado a las limitaciones funcionales no queda amparada por la mera discrepancia del trabajador con el puesto ni por el disfrute de vacaciones no autorizadas. La inasistencia al trabajo justifica el despido, sin que pueda apreciarse discriminación por discapacidad; por ello, no procede indemnización por vulneración de derechos fundamentales, pero sí el abono de los salarios devengados hasta la fecha del despido.
MS nº 2197 MDE nº 323
Un conductor de ambulancia con contrato indefinido y un 34% de discapacidad reconocida agota la incapacidad temporal. El alta, con efectos administrativos anteriores, se le notifica el 19-4-2023 y, tras un informe de vigilancia de la salud, la empresa le ordena incorporarse el 4-5-2023 a tareas de limpieza de ambulancias descritas como compatibles con sus limitaciones. La falta de reincorporación origina el despido disciplinario y, junto a su impugnación, el trabajador reclama los salarios dejados de percibir y la compensación de las vacaciones pendientes.
La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto: confirma la declaración de procedencia del despido y estima la reclamación de cantidad formulada, condenando además a la empresa al pago de los intereses moratorios del 10% con base en las siguientes argumentaciones:
1. Justificación de las ausencias. La alegación de inadecuada adaptación funcional no es suficiente para justificar la no reincorporación al puesto. El trabajador tampoco puede justificar su inasistencia alegando el disfrute unilateral de vacaciones previamente denegadas por la empresa. La negativa a cumplir una orden empresarial legítima de reincorporación constituye desobediencia sancionable cuando no consta riesgo actual para la integridad o dignidad del trabajador.
2. Vulneración del derecho a la integridad física y moral y trato discriminatorio. No existe indicio suficiente de discriminación o lesión de derechos fundamentales cuando el despido disciplinario se apoya en incumplimientos graves y acreditados del trabajador. La existencia de discapacidad o limitaciones funcionales no basta, por sí sola, para calificar el despido como nulo ni para reconocer una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
3. Reclamación de salarios dejados de percibir. El salario se devenga desde el día siguiente a la notificación del alta médica hasta la fecha del despido, mientras el contrato no esté suspendido, aunque el trabajador no preste servicios y esas ausencias hayan servido de base para el despido disciplinario. La empresa no puede negar el devengo salarial ni compensarlo unilateralmente con las ausencias cuando ya utiliza esos mismos hechos como fundamento sancionador, salvo que exista un título legal o judicial que excluya el pago.
4. Compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas a la extinción del contrato. La extinción del contrato obliga a compensar económicamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante la incapacidad temporal cuando ya no es posible su disfrute en especie. La previa reclamación de disfrute vacacional no impide la compensación económica si no hubo resolución de fondo y el contrato se extingue antes del disfrute. Si la empresa no formula oposición eficaz sobre el número de días pendientes, puede atenderse al cómputo acreditado por el trabajador.
TSJ Cataluña 18-6-26, EDJ 637377
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