Antigüedad computable para un complemento salarial tras la prestación de servicios mediante una ETT

6 octubre 2026

Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026

Antigüedad computable para un complemento salarial tras la prestación de servicios mediante una ETT


Cuando un trabajador inicia la prestación de servicios a través de una ETT para una empresa usuaria y posteriormente es contratado directamente por dicha empresa, debe computarse todo el tiempo de prestación de servicios, incluida la cesión mediante la ETT, a efectos del reconocimiento de derechos laborales como el complemento salarial ad personam.
MS n.º 2693
MSAL-NOM n.º 6656
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Un trabajador presta servicios de forma continuada para la misma empresa desde junio de 2022. Primero, mediante varios contratos formalizados por una ETT y, más tarde, pasa a ser contratado directamente por la empresa, primero con contrato temporal y después con contrato indefinido. El convenio colectivo de empresa reconoce un complemento sobre el salario base por tramos de permanencia, pero empieza a computar ese tiempo desde la contratación directa. Así, deja fuera el período trabajado en la empresa usuaria a través de la ETT y retrasa el acceso al complemento. El objeto del litigio se centra en si una condición retributiva general puede aplicarse de modo que dos personas que trabajan para la misma empresa cobren distinto por el solo hecho de haber accedido a la plantilla directa en momentos diferentes tras una cesión previa.
En cuanto a la naturaleza del complemento discutido, aunque el convenio y un acuerdo posterior llaman al complemento ad personam, el texto lo presenta como una condición salarial general vinculada a la permanencia, y no como una garantía individual para una situación singular. El criterio del convenio colectivo produce una diferencia retributiva relevante. Si el complemento depende del tiempo de permanencia, excluir los períodos en los que el trabajador presta servicios a través de una ETT retrasa el acceso al tramo correspondiente y reduce la retribución. Esa diferencia responde a la forma de incorporación a la plantilla directa, no a que el trabajo prestado o las funciones sean distintos. Además, como la duración de la cesión previa puede variar entre trabajadores, personas comparables pueden acceder al complemento en momentos diferentes.
Ese dato resulta decisivo para el juicio de proporcionalidad. La empresa puede organizar sus incorporaciones de una determinada manera, pero el precepto convencional no puede aplicarse en un sentido que rebaje la retribución por el mero hecho de que la prestación inicial se haya articulado a través de una ETT. La exclusión del período de cesión produce una desigualdad salarial sin una causa objetiva y razonable, porque el resultado final puede llevar a que quien lleva más tiempo prestando servicios para la misma empresa cobre menos que otro trabajador comparable cuya cesión fue más breve. En consecuencia, la antigüedad relevante para activar el complemento debe computarse desde el inicio real de la prestación de servicios en la empresa usuaria, incluida la etapa de cesión por ETT. Sobre esa base, reconoce también las diferencias salariales derivadas de la aplicación incorrecta del complemento ad personam.
TSJ Valladolid, 4-9-26, EDJ 695774
Rec. 1558/2026

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