Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025
Prioridad aplicativa del acuerdo de empresa sobre el convenio sectorial en materia de retribución y promoción profesional
La reforma laboral derogó la prevalencia automática de los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial, no obstante, la nueva redacción permite, expresamente, que los convenios sectoriales habiliten a los acuerdos de empresa para regular esta materia.
- MS nº 5433
- MSIN nº 4817
- MSAL-NOM nº 2502
El sindicato de empleados de una entidad bancaria interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicitan la aplicación del convenio colectivo sectorial de Cajas de Ahorros con prioridad al convenio de empresa, con relación al devengo de trienios. Sostiene que, tras la reforma laboral de 2021, debe aplicarse el convenio colectivo sectorial con prioridad sobre el acuerdo de empresa, exigiendo que el devengo de trienios comience desde el nivel VIII, como establece el convenio sectorial, y no desde el nivel VII como establece el convenio de empresa.
Por su parte, la empresa alega que los acuerdos de empresa mejoran las condiciones del convenio sectorial en materia de promoción profesional y están amparados en la posibilidad que otorga el propio convenio sectorial de establecer sistemas de promoción distintos a nivel de empresa, siempre y cuando se cuente con la representación suficiente. Desestimada la demanda en la instancia se plantea recurso de casación ordinario.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, tras la reforma laboral (L 32/2021), prevalece la regulación sectorial del devengo de trienios sobre los acuerdos de empresa anteriores en función de la prioridad aplicativa introducida (ET art. 84.2). Es decir, si la entidad bancaria debe adaptar su sistema de promoción profesional para permitir el devengo de trienios desde el nivel VIII tal y como dispone el convenio sectorial.
Para resolver el recurso el TS recuerda que la reforma de 2021, se derogó la prevalencia automática de los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial, salvo en aspectos expresamente autorizados por el propio convenio sectorial. La nueva redacción permite, expresamente, que los convenios sectoriales habiliten a los acuerdos de empresa a establecer regulaciones específicas en determinadas materias (ET art.84.2.f).
Esto es precisamente lo que prevé el convenio sectorial de Cajas de Ahorro, que faculta la celebración de acuerdos de empresa sobre promoción profesional. Entiende que tanto el convenio como el acuerdo buscan evitar el cobro doble de la antigüedad: mientras haya ascenso por antigüedad, no hay devengo de trienios; solo cuando cesa la promoción automática, se accede al complemento económico. Además, subraya que en el supuesto enjuiciado, el acuerdo de empresa reporta una mejora retributiva en comparación con el convenio sectorial, y que el resultado favorece al trabajador en cómputo anual, cumpliendo también el principio de aplicación de la condición más favorable al trabajador en su conjunto.
Por todo ello, el TS concluye que la regulación pactada a nivel de empresa está autorizada legal y convencionalmente. No existe infracción ni de la nueva normativa legal ni del convenio sectorial.TS 9-9-25, EDJ 697204