Tramitación telemática y telefónica en el ámbito de las prestaciones por desempleo

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026

Tramitación telemática y telefónica en el ámbito de las prestaciones por desempleo


Se posibilita la realización de trámites en el ámbito de las prestaciones por desempleo a través de los canales telefónico y telemático, sin necesidad de comparecencia presencial. Se requiere la identificación del interesado mediante certificados electrónicos cualificados, incluidos los del DNI electrónico, sistemas alternativos o mediante datos biométricos.
MSS nº 4535
MSS nº 1990

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Con vigencia desde el 16-7-2025, se regula la posibilidad de realizar trámites de prestaciones por desempleo a través de los canales telefónico y telemático, sin necesidad de comparecencia presencial. Los sistemas de identificación admitidos son los siguientes:
a) Certificados electrónicos cualificados (incluido el DNI electrónico)
b) Sistema Cl@ve, código de un solo uso (SMS/email), CSV/CEA, u otros datos de contraste
c) Datos biométricos.

En la utilización de estos sistemas se precisan los siguientes límites:
- El CSV/CEA solo permite responder a lo que exige el documento concreto que lo porta, y únicamente si se trata de un trámite que no pone fin al procedimiento; no habilita para pedir datos ajenos a ese documento.
- Los datos de contraste solo dan acceso al trámite específico concreto habilitado, sin extenderse a otros datos, y su validez puede estar limitada temporalmente.
- La identificación telefónica debe quedar acreditada mediante grabación de voz o diligencia.

Se detallan los sistemas para validar la identidad según el canal (telefónico o telemático) y el sistema usado (Cl@ve, código temporal, CSV, referencia o biometría).

A través de este sistema, el SEPE permite presentar solicitudes combinando un teléfono/email verificado con una acción explícita de consentimiento (normalmente un código de un solo uso), garantizando no repudio, trazabilidad y sellado temporal, aplicándose a solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos, desistimientos o renuncias de derechos.

De forma similar, se permite la tramitación telefónica integrando un sistema de identificación acorde al nivel de seguridad del trámite y la evidencia del consentimiento, ya sea mediante un código de un solo uso comunicado verbalmente, o mediante el registro de la manifestación de voluntad a través de un servicio web o app corporativa (previa autenticación).

La sede electrónica del SEPE indicará, en cada momento, qué trámites concretos en materia de protección por desempleo quedan habilitados bajo este régimen de identificación y firma.
DG SEPE Resol 2-6-26
EDL2026/11537, BOE 15-7-26

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