Acceso al complemento de maternidad del jubilado anticipadamente tras un despido objetivo

6 octubre 2026

Actualidad. 6 a 12 de octubre de 2026

Acceso al complemento de maternidad de quien se jubiló anticipadamente tras un despido objetivo

Un pensionista de jubilación anticipada que accedió a ella tras ser despedido por causas objetivas y haber agotado las respectivas prestaciones por desempleo tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, a pesar de que la entidad gestora calificó erróneamente su jubilación anticipada de «voluntaria».
MS n.º 8345
MSS n.º 1926
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La cuestión que debe resolverse consiste en determinar si un pensionista de jubilación anticipada que accedió a ella tras ser despedido por causas objetivas y haber agotado las respectivas prestaciones por desempleo tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, teniendo en cuenta que la entidad gestora calificó la jubilación anticipada de «voluntaria».
La entidad gestora denegó el acceso a dicho complemento de maternidad alegando que el interesado había accedido a la pensión de jubilación anticipada de manera voluntaria, calificación que la propia entidad gestora otorgó en la resolución administrativa de reconocimiento de dicha pensión.
A juicio del Tribunal Supremo, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, el despido objetivo constituye una «causa no imputable a la libre voluntad del trabajador» (LGSS art. 207). La norma reguladora del complemento de maternidad por aportación demográfica excluía del complemento la jubilación anticipada «por voluntad» de la persona interesada, pero no excluía la jubilación anticipada «por causa no imputable al trabajador» (LGSS art. 60.4, redacción anterior al RDL 3/2021). El vigente complemento de reducción de la brecha de género ya no excluye ningún tipo de jubilación anticipada.
Concluye el TS que la sentencia recurrida incurre en el mismo error que la entidad gestora: calificar de «voluntaria» una jubilación anticipada que no lo era. Obviamente, ese error en la calificación de la jubilación anticipada —calificarla equivocadamente de voluntaria cuando realmente se produjo por una causa no imputable al trabajador, como es el despido objetivo— no puede perjudicar al afectado, aun cuando este, como precisa la TS 21-10-2025, Rec. 5145/23, EDJ 745395, no hubiera impugnado en vía administrativa la calificación de voluntaria otorgada equivocadamente por la entidad gestora.
TS 16-9-2026, E.D.J. 715941
Rec. 1361/25

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