Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Requisitos para la reclasificación profesional por el desempeño de funciones superiores
El desempeño prolongado de funciones superiores no concede un derecho automático al cambio de grupo profesional, que queda vinculado, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio colectivo: estar en posesión de la titulación requerida o contar con conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y superar las correspondientes pruebas de aptitud. Sí se reconoce el derecho a las diferencias salariales y a reclamar la cobertura de las vacantes.
MS nº 1218, 1219
MCT nº 9167
3La cuestión que se plantea en sede de suplicación se centra en determinar si un trabajador que desarrolla las funciones propias de un grupo profesional superior con autonomía, responsabilidad e iniciativa tiene derecho a reclamar su reclasificación profesional. En el procedimiento no se cuestiona ni la dilatada experiencia del trabajador, ni su capacidad y solvencia para el desarrollo de dichas funciones, ni su derecho a percibir las diferencias salariales.
La Sala recuerda que el ascenso a un grupo profesional superior, fundado en el desempeño de tareas superiores, queda supeditado a lo establecido en la norma convencional aplicable (IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del sector del Metal, art. 28, 35 y 37, EDV 2021/47645).
El convenio colectivo aplicable no vincula el acceso al grupo reclamado al mero desempeño de funciones superiores, sino que exige una titulación universitaria de grado medio o grado, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa. Se atribuye, por tanto, a la empresa la facultad de establecer la equiparación de esos conocimientos de formación como equivalentes a la titulación universitaria de grado medio exigida. Si la empresa no lleva a cabo dicha equiparación, la falta de titulación universitaria sigue configurándose como un obstáculo convencional al ascenso.
En consecuencia, el desempeño material de funciones superiores permite al trabajador solicitar la cobertura de vacantes (ET art. 39.2) y reclamar las diferencias salariales, pero no elimina las condiciones de promoción fijadas por el convenio.
Tampoco la experiencia profesional reemplaza la formación exigida. El convenio la configura como complemento de la titulación o de la equivalencia ya reconocida por la empresa, no como vía autónoma de acceso al grupo profesional superior.
Por todo lo expuesto, el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa a abonar al actor 3.301,64 euros en concepto de diferencias salariales devengadas por la realización de tareas de un grupo superior.TSJ Madrid 17-6-26, EDJ 645995