Apertura de mesa autonómica con convenio estatal vigente y negociación en curso
6 octubre 2026
Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Apertura de una mesa autonómica con convenio estatal vigente y negociación en curso
Cuando en el sector ya existe una unidad negociadora estatal activa y la renovación del convenio se desarrolla sin interrupción, la promoción de un convenio autonómico no obliga por sí sola a abrir una mesa concurrente. La negativa empresarial queda justificada si responde a esa unidad viva y a la estructura negocial aplicable. MS n.º 5488, 5431 y 5434 MSIN n.º 5460 y 5472 MTT n.º 7610 8 En la industria química, varios sindicatos promueven en el País Vasco la negociación de un convenio sectorial propio mientras sigue aplicándose el convenio general estatal y ya está abierta su renovación. La iniciativa se formula primero en 2023 y vuelve a plantearse en 2024, ya tras la reforma del régimen de concurrencia de convenios. Las asociaciones empresariales rechazan constituir la mesa autonómica porque entienden que el sector ya negocia en el ámbito estatal y que esa estructura sigue operativa. La controversia consiste en determinar si esa negativa impide ilegítimamente el ejercicio de la negociación colectiva por los sindicatos promotores. El litigio se articula como tutela de la libertad sindical. Los sindicatos demandantes sostienen que, si existe deber de negociar, la negativa empresarial lesiona directamente su facultad negociadora. La sentencia de instancia descarta esa lesión, aunque introduce una interpretación del nuevo ET art. 84 que lleva también a recurrir a varias asociaciones empresariales pese a haber obtenido un fallo favorable. El TS delimita primero el alcance real del debate y centra la respuesta en si concurre o no una vulneración del derecho fundamental, sin extender el enjuiciamiento a cuestiones de pura legalidad ordinaria ajenas a ese cauce procesal (LRJS art. 178.1). La Sala niega la lesión porque aprecia que el deber de negociar ya se satisface en la unidad estatal previamente constituida. No parte de una mera coexistencia abstracta entre ámbitos, sino de un dato concreto: el convenio estatal del sector no queda abandonado ni entra en un vacío negocial. El XX convenio general fija su duración hasta finales de 2023, prevé la denuncia y la apertura de la negociación del siguiente, y el XXI convenio comienza a negociarse en febrero de 2024 y se firma dentro del marco temporal previsto. Con ese encadenamiento, la Sala aprecia una negociación efectiva, continuada y todavía viva en el ámbito estatal (ET arts. 83.1, 86.3 y 89.1). A partir de ahí, el razonamiento se apoya en la persistencia de la unidad negociadora ya existente. Mientras esa unidad permanece activa y sigue ocupando su espacio propio, no se impone a la parte empresarial negociar de forma simultánea en otra unidad concurrente promovida ex novo. El TS conecta esta idea con su doctrina sobre la protección de los ámbitos negociales ya constituidos: la pérdida de vigencia ordinaria del convenio no permite por sí sola reabrir libremente la estructura de negociación si subsiste una actividad negociadora seria orientada a su continuidad. En este caso, la secuencia entre el convenio saliente y el nuevo convenio general muestra precisamente esa continuidad y excluye que exista abandono del ámbito estatal (ET art. 84.1; TS 16-4-2026, EDJ 565216). La clave de la negociación autonómica está en el alcance de la reforma de 2024. El tribunal no niega que el ET art. 84.3 abra la posibilidad de negociar convenios o acuerdos de comunidad autónoma con prioridad aplicativa si concurren sus presupuestos. Lo que rechaza es que esa previsión convierta esa vía en obligatoria para quienes ya negocian válidamente en un ámbito estatal vivo. La fórmula legal «podrán negociar» habilita esa articulación territorial, pero no crea por sí sola una nueva unidad preferente cuya apertura pueda imponerse a la otra parte en todo caso. El propio XXI convenio general adapta después su estructura a esa reforma y reconoce esa posibilidad autonómica en los términos legales, lo que confirma el carácter facultativo de la apertura de ese ámbito (ET art. 84.3). Desde la perspectiva de la causa de negativa, el ET art. 89 permite rechazar el inicio de negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida. Aquí esa causa existe porque las asociaciones empresariales ya negocian la revisión del convenio del sector en la unidad estatal, que sigue activa, y porque actúan dentro de una estructura convencional que no ha quedado desplazada por la reforma. Por eso, la negativa no se considera arbitraria ni antisindical, sino una respuesta jurídicamente justificada. El criterio queda además ceñido a este supuesto: subsistencia de una unidad estatal viva, negociación en curso y ausencia de ruptura negocial. La sentencia no proyecta esa conclusión sobre escenarios distintos, como los de inactividad, abandono de la negociación o acuerdo expreso para abrir el ámbito autonómico (ET art. 89.1; Const. arts. 28.1 y 37.1; LOLS art. 2.2.d). TS 23-9-2026, EDJ 723904
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