Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026
Noticias RED: sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual y aplicación del coeficiente reductor para agentes forestales y medioambientales
El nuevo BNR 1/2026 informa sobre la implantación de las nuevas medidas en la contratación para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual, así como de la entrada en vigor de la aplicación del coeficiente reductor en la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales y los cambios en el procedimiento de rescisión de la representación al Autorizado RED. MS nº 8180 MSS nº 611, 725 s., 3660, 3667
9El BNR 1/2026EDC 2026/500141 recoge las siguientes novedades en la gestión de la Seguridad Social y procedimientos relacionados:
1. Implantación de medidas para la contratación de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual
(RDL 1/2023 disp.adic.9ª): con efectos desde el 3-2-2026 se modifican los procedimientos de comunicación en el Sistema RED sobre las bonificaciones aplicables a los contratos de duración determinada que se celebren para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales:
- En el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN se incorporan los nuevos valores:
- 09- Sustitución víctima violencia sexual
- 18- Sustitución víctima violencia de género, en lugar del anterior valor 06.
- Las bonificaciones de cuotas solo se aplican si el contrato es tipo 410 o 510; la fecha de inicio es igual o posterior al 1-9-2023 y la persona sustituida se encuentra desempleada y el sistema especial no es el 34. En el alta de la persona trabajadora debe informarse el NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA (conforme al BNR 11/2023EDC 2023/630084).
- Respecto de la comunicación de contratos de sustitución con CAUSA DE SUSTITUCIÓN 09 y 18, para identificar las sustituciones de trabajadoras que hayan suspendido su contrato o cambiado de centro de trabajo, se debe utilizar el valor 18, para víctimas de violencia de género (LO 1/2004) y valor 09, para víctimas de violencia sexual (LO 10/2022).De este modo, se contemplan dos supuestos de sustitución para cada causa de sustitución (09 o 18):
- Suspensión del contrato: la trabajadora sustituida debe estar de baja por suspensión por violencia de género o sexual (identificada con clave 80-Suspensión por violencia de género o sexual). Durante todo el periodo de suspensión se aplica la bonificación, debiendo cubrir el contrato de sustitución al menos la misma jornada.El alta debe comunicarse durante el período de suspensión con reserva del puesto de trabajo e identificarse con la SAA 002-Suspensión violencia género sexual.
- Movilidad geográfica o cambio de puesto de trabajo: la bonificación se aplica durante el periodo de movilidad o cambio; el alta debe comunicarse durante la vigencia de esta situación y, al menos, cubrir la jornada previa de la trabajadora afectada.
- Para ambos supuestos cada situación exige un alta y baja distinta; se les aplica lo relativo a «Aspectos generales respecto de la comunicación de los contratos de sustitución con CAUSA DE SUSTITUCIÓN» (BNR 9/2024EDC 2024/693759); y no puede darse de alta a una persona trabajadora con un único TIPO CONTRATO x10 para cubrir, sin solución de continuidad, sucesivos supuestos de sustitución, aunque correspondan a la misma CAUSA DE SUSTITUCIÓN 9 o 18.
- En relación a las actuaciones sobre las altas de trabajadores con valor 06:
- una vez implantados los valores 09 y 18, el anterior valor 06 sólo se mantiene para sustituciones iniciadas antes del 1-9-2023;
- las altas consignadas con este valor entre el 1-9-2023 y la fecha de implantación de los nuevos valores, deben ser revisadas y corregidas;
- a partir de la habilitación de los nuevos valores, no se pueden modificar datos de alta con el valor 06 sin haberlo corregido primero; para dicha corrección, tanto en situaciones de alta como de baja, y fuera del plazo, se ha de solicitar a través de CASIA.
2. Coeficiente reductor de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales
La implantación de esta medida entra en vigor con el RDL 16/2025 que establece el tipo de cotización aplicable (RD 919/2025 disp.adic.3ª). Respecto al ámbito de afiliación:
- Los CCC donde estén dados de alta estos agentes deben identificarse en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN con el valor «A. Agentes Forestales y medioambientales», a través de CASIA, mediante el trámite «Coe.red.edad jub.CCC» (ruta: «Inscripción de Empresas/ Variación de datos/ Coe.red.edad jub.CCC»).
- Los trabajadores afectados se deben identificar a través del Sistema RED con el valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN: solo son admisibles en CCCs que ya incluyan el valor «A» y en trabajadores con valor 5993-Agentes forestales y medioambientales de Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).
La implantación efectiva de esta anotación está pendiente y se informará cuando se habilite el plazo extraordinario para su registro, con fecha de efectos igual o posterior al 25-12-2025.
3. Modificación del proceso de rescisión de empresas/afiliados a una Autorización RED:
A partir de ahora se debe emitir una comunicación telemática a la Empresa/NAF afectada, para informar de la rescisión efectuada por el Autorizado RED y pueda realizar las gestiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de Seguridad Social. Las solicitudes de rescisión dejan de ser automáticas y surten efectos a los dos días naturales desde su solicitud, una vez generada dicha comunicación. BNR 1/2026EDC 2026/500141