10 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-3-26 al día 16-3-26
Convenios colectivos
Actualidad. 15 a 21 de julio de 2025
Ante un accidente in itinere, hay que analizar cada caso concreto, porque los hechos pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos o no ante un accidente de trabajo in itinere, según se dé más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico. El accidente al caer por las escaleras en el porche de la vivienda unifamiliar no es in itinere ni, por tanto, laboral.MS nº 166 MSS nº 2091 MPR nº 7619
1Un encargado de obra se cae por las escaleras de su casa, que es una vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se dispone a salir hacia el trabajo. Inicia un proceso de IT por contingencias comunes y reclama la contingencia.El JS desestima su demanda e interpone recurso de suplicación, que el TSJ estima, por considerar el accidente in itinere, al haber iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo y abandonado la vivienda. La mutua recurre en casación para unificación de doctrina.La cuestión es si debemos considerar accidente in itinere aquel supuesto en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública, encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más concretamente en el porche de su casa unifamiliar.
El accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere) es laboral. Y existe consenso jurisprudencial y doctrinal en que debe estar motivado única y exclusivamente por el desarrollo de la relación laboral, es decir, su causa ha de residir en el inicio o finalización de los servicios. A tal efecto, exige 4 elementos:
El problema está en la extensión que se dé al concepto domicilio, que puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o por un apartamento en un bloque de pisos, en el que existen unas zonas comunes sobre los que el trabajador no tiene capacidad propia y exclusiva de mantenimiento y cuidado, en las que el accidente es in itinere.
En general, el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar no se puede considerar in itinere, ya que la persona accidentada es quien debe mantenerla y cuidarla y, por tanto, controla el riesgo de que ocurra y puede tomar las medidas para que se minimice; ahora bien, si existen circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas, puede serlo. Y es que hay que analizar cada caso concreto, porque los hechos pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos o no ante un accidente de trabajo in itinere, según se dé más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico.
Por eso, en algunas ocasiones, la jurisprudencia ha considerado laboral el accidente producido dentro del recinto de la vivienda unifamiliar, por ejemplo, por haber tomado la motocicleta con clara intención de dirigirse al trabajo (TS 14-2-11, EDJ 51502). En sentido contrario, al resbalar en el porche al salir de la puerta de su casa, por encontrarse en una zona de su exclusiva titularidad (TS 22-2-18, EDJ 22321).
El trabajador accidentado no ha salido de su vivienda a la vía pública, y en consecuencia no ha iniciado el trayecto al centro de trabajo, por lo que no concurren circunstancias excepcionales que lleven a dejar en segundo término la cuestión geográfica. Se estima el recurso y se confirma la sentencia del JS.TS 2-6-25, EDJ 608673
10 marzo 2026
Convenios colectivos
13 enero 2026
Cuando se solicita un cambio en la calificación de la contingencia de una IT una vez transcurridos más de 3 meses desde el hecho causante, los efectos económicos del reconocimiento sólo pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
30 agosto 2022
La extinción de un contrato de relevo, debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, cuando el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, debe articularse por los trámites del despido objetivo.