Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025Jurisdicción competente por accidente de trabajo
En caso de un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora de una empresa privada al caerle una tapa de un contenedor municipal, la jurisdicción social es la competente para conocer la acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora, y el orden contencioso-administrativo es el competente para conocer la responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de la entidad pública y su aseguradora. MS nº 303 MPL nº 292
Una trabajadora se lesiona al caerle la tapa de un contenedor de basura municipal mientras realiza su labor de limpieza en una empresa de cattering. La cuestión a resolver por el TS es determinar si el orden social es competente para conocer de una acción de reclamación de daños y perjuicios dirigida simultáneamente contra una entidad pública que gestiona un servicio (en este caso, recogida de residuos), y contra el empleador, derivada de un accidente ocurrido mientras la trabajadora prestaba servicios. Para resolver la cuestión el TS recuerda que la competencia del orden social se limita a acciones contra el empresario o terceros a quienes se atribuya responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones legales, convencionales o contractuales vinculadas al ámbito de la prestación laboral (LRJS art.2.b y e), mientras corresponde al orden contencioso-administrativo la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por funcionamiento anormal de servicios públicos (LJCA art.2, 3 y 32.1). En el caso particular, la entidad pública no intervino en la prestación laboral ni incumplió obligaciones en materia laboral o de prevención de riesgos, sino que la reclamación se fundamenta en responsabilidad patrimonial por el estado defectuoso del contenedor, por lo que la acción debe tramitarse en el orden contencioso-administrativo. Finalmente, la Sala distingue entre la acción ejercitada frente a la empresa -que sí debe ventilarse en la jurisdicción social- y la que se dirige frente a la entidad local titular del servicio público de basuras -que, por carecer de vínculo laboral y radicar solo en el funcionamiento anormal de un servicio público, debe tramitarse en lo contencioso-administrativo. La estimación de la excepción de incompetencia solo alcanza a la demanda frente a la entidad municipal y su aseguradora, debiendo decidirse en el orden social lo relativo a la pretensión contra la empresa empleadora. Por todo ello, el TS estima parcialmente los recursos de casación, casa y anula la sentencia del TSJ, y confirma la de instancia en cuanto declara la incompetencia de la jurisdicción social respecto a la entidad pública y su aseguradora, devolviendo los autos al juzgado para que resuelva sobre la demanda contra la empresa para la que presta servicios la trabajadora. TS 14-10-25, EDJ 724104