Actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

14 abril 2026

Actualidad. 14 abril 2026 a 20 abril 2026Actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de SaludSe modifica la cartera de servicios comunes del SNS en materia de información y vigilancia en salud pública; se introduce el cribado prenatal de preeclampsia; el cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas pasa a denominarse de enfermedades congénitas en prueba de talón y aumenta su listado de enfermedades, y el cribado de cáncer colorrectal amplía el rango de edad a 74 años.MS nº 565, 571, 572, 573MSS nº 2572, 3912, 3925, 3930, 3935, 3939MEP nº 8715, 8717

1La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se modifica en los siguientes términos:1. Se actualiza el contenido en el ámbito de la vigilancia en salud pública, preparación y respuesta rápida ante alertas y emergencias de salud pública: se amplían las funciones y competencias de los sistemas de vigilancia, de los sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública y las actividades de información y vigilancia en salud pública en atención primaria y en atención especializada (RD 1030/2006 anexo I y II -redacc OM SND/356/2023 art.primero.uno y cinco).2. El programa de cribado de enfermedades congénitas en prueba de talón (antes denominado cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas), amplía su listado de enfermedades (RD 1030/2006 anexo I -redacc OM SND/356/2023 art.primero.dos).3. En el cribado de cáncer colorrectal, se aumenta el rango de edad: de 50 a 74 años (antes hasta los 69). Esta ampliación debe hacerse de forma progresiva: en cinco años (hasta 21-4-2031), todas las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla; y en diez años la cobertura debe aproximarse al 100% en el grupo de 70 a 74 años (RD 1030/2006 anexo I -redacc OM SND/356/2023 art.primero.tres y disp.adic.3ª). 4. Se introduce el programa de cribado prenatal de preeclampsia (RD 1030/2006 anexo I -redacc OM SND/356/2023 art.primero.cuatro y disp.adic.2ª).5. En materia de reproducción humana asistida, se homogenizan los criterios de acceso a la fecundación in vitro con ovocitos donados, con la aplicación del mismo criterio general de edad que en los demás supuestos: edad inferior a 40 años en el momento de indicación del tratamiento (RD 1030/2006 anexo III -redacc OM SND/356/2023 art.primero.ocho).6. Los plazos de adaptación territorial de carteras de servicios son (OM SND/356/2023 disp.adic.1ª y 2ª):- para la implantación de los nuevos programas de cribado neonatal: hasta el 21-4-2027;- para el programa prenatal de preeclampsia: hasta el 21-4-2028. 7. Se modifica la composición del Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de genética (OM SND/606/2024 art.2.3 - redacc OM SND/356/2026 art.segundo). OM SND/356/2026, BOE 20-4-26; RD 1030/2006 anexos I, II y III redacc OM SND/356/2026 art.primero y disp..adic.1ª, 2ª y 3ª, BOE 20-4-26; OM SND/606/2024 art.2.3 redacc OM SND/356/2026 art.segundo, BOE 20-4-26

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