Prestación de IT por complicaciones derivadas de cirugía estética voluntaria
6 octubre 2026
Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Prestación de incapacidad temporal por complicaciones derivadas de cirugía estética voluntaria
La incapacidad temporal no protege la convalecencia ordinaria derivada de una intervención estética voluntaria, pero sí las complicaciones posquirúrgicas que puedan surgir. Así, se reconoce la prestación durante la baja posterior al recambio de prótesis mamarias cuando la nueva cirugía se impone por complicaciones o patologías surgidas de unos implantes previos colocados más de veinte años antes. También se reconoce durante el tratamiento sanitario de las complicaciones derivadas de una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y liposucciones que no forman parte del proceso normal de recuperación.
MS n.º 4455. MSS n.º 2942. 6.
Como regla general, la incapacidad temporal no protege la mera recuperación normal de una intervención asumida libremente por razones estéticas, porque falta la contingencia de enfermedad o accidente que justifica el subsidio. Tampoco basta, por sí sola, la existencia de asistencia médica durante el postoperatorio si esa atención se integra en la evolución esperable de la intervención. No obstante, se ha de reconocer la prestación cuando se precisa asistencia sanitaria debido a complicaciones derivadas de la cirugía estética (TS 21-2-2012, EDJ 153985).
Se ha entendido que concurren estas complicaciones en el caso de una trabajadora que se somete durante sus vacaciones a varias intervenciones de cirugía estética: dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y liposucciones en varias zonas. Días después, inicia una incapacidad temporal por enfermedad común a causa de una dehiscencia —apertura— de la herida y de un seroma abdominal que exigen curas diarias y drenajes durante varias semanas. La mutua rechaza el abono del subsidio al considerar que la situación deriva de una cirugía estética voluntaria, ajena al ámbito de cobertura de la incapacidad temporal.
El tribunal no comparte la argumentación de la mutua. Aunque son complicaciones frecuentes después de este tipo de cirugía, no se puede considerar que formen parte del proceso normal de recuperación. La dehiscencia de la herida puede ser relativamente frecuente en cirugías extensas, pero comporta una alteración efectiva del estado de salud que precisa atención médica inmediata y retrasa la recuperación funcional. Respecto del seroma abdominal, la sentencia distingue entre la acumulación líquida que se reabsorbe espontáneamente en un breve lapso, compatible con la recuperación ordinaria, y la que persiste más allá de ese curso esperable y exige punciones, drenajes o curas mantenidas. Cuando concurre esta segunda situación, el seroma ya no integra el desenvolvimiento normal del postoperatorio, sino que constituye una complicación que demanda una actuación sanitaria específica para evitar nuevas incidencias. En estas circunstancias, procede el abono de la prestación de incapacidad temporal desde la fecha de la baja emitida para el tratamiento de estas complicaciones.
En otro supuesto, se ha reconocido la prestación de incapacidad temporal a una trabajadora desde la fecha de la operación estética a la que se sometió para sustituir los implantes mamarios colocados más de veinte años antes. El dato decisivo no es que los implantes se colocaran por razones estéticas más de veinte años antes, sino que su degradación provoca una rotura intracapsular, líquido periprotésico y dolor con repercusión funcional, circunstancias que justifican médicamente el recambio. La situación protegida existe porque la intervención no responde a una mera conveniencia personal de mejora estética, sino a una alteración de la salud producida años después por la rotura y degradación de las prótesis, con impedimento para trabajar.
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