Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026

1 enero 2026

Actualidad. 30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026
Se ha publicado la Orden que aprueba la gestión de contrataciones en origen para 2026, que regula los programas de migración circular y los proyectos de migración estable, así como la gestión de ofertas de empleo tanto genéricas como nominativas. Recoge también las garantías laborales y condiciones de alojamiento dignas para las personas trabajadoras. MS nº 3607 MCT nº 1903

Con vigencia desde el 1-1-2026 hasta el 31-12-2026, se publica la gestión colectiva de las contrataciones en origen. De acuerdo con la situación nacional de empleo, esta previsión anual establece las ocupaciones a las que pueden tener acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países.La Orden realiza continuas referencias al Reglamento de Extranjería, que recogió la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen con efectos desde el 20-5-2025, al que se alinea (RD 1155/2024). Como consecuencia, introduce algunas novedades respecto al año anterior, entre las que destacan:

  • 1. Respecto a los programas de migración circular:
  • a) Se entiende por migración circular la concesión de autorizaciones de 4 años de duración que habilitan a trabajar por un periodo máximo de 9 meses durante cada año natural, basadas en una contratación fijo-discontinua, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
  • b) La persona empleadora debe dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días desde su entrada en España.
  • c) Ha de garantizarle un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada llamamiento, y comunicar al órgano de tramitación cualquier cambio del mismo. Ha de ser preferentemente gratuito o como establezca el correspondiente convenio colectivo, si bien se puede exigir a la persona trabajadora que pague un alquiler máximo del 15% del IPREM y los gastos de suministros, que no pueden superar el 22% del IPREM sumados a la renta de alquiler, salvo en caso de uso abusivo.
  • d) El contrato ha de indicar la duración y fechas estimadas de actividad, concretando la campaña, la jornada laboral y su distribución horaria, el número de horas de trabajo al día, semana, mes o año y su distribución si es a tiempo parcial (en otro caso se presume a jornada completa); con carácter general, se le aplica la normativa de los contratos indefinidos y el ET.
  • e) El retorno se realiza preferentemente de manera colectiva, pero si alguna persona trabajadora desea optar voluntariamente por el retorno individual, ha de comunicarlo a la persona empleadora con tiempo suficiente.
  • f) La vigencia de la autorización de actividad de temporada en los programas de migración circular está supeditada al cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones contractuales y del compromiso de retorno. Si incumple este, la autorización deja de ser válida y se le excluye de participar en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen durante los 2 años siguientes, perdiendo el derecho a modificar a una autorización de residencia y trabajo temporal.
  • g) El periodo de prórroga de las actividades de temporada, sumado al periodo de actividad inicial y sus posibles prorrogas anteriores, no puede exceder de 9 meses en un mismo año natural, y quedan estrictamente limitadas a supuestos excepcionales y objetivamente acreditados.
  • h) Las autorizaciones de trabajo para la migración circular pueden renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales periodos de 4 años, tramitándose por medios electrónicos.
  • i) Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada pueden solicitar la modificación a otra autorización de residencia y trabajo durante los 3 meses anteriores a finalizar aquellas, o de los 6 meses posteriores a haber finalizado en caso de haber retornado a su país. Tiene la consideración de autorización inicial prorrogable y su duración es de 2 años.
  • 2. En los supuestos de migración estable:
  • a) La eficacia de la autorización queda supeditada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social, que debe producirse en el plazo de 3 meses desde la entrada legal en España.
  • b) Se establecen determinadas garantías de las condiciones de trabajo de las personas contratadas, además de las previstas en la regulación específica sobre autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, entre otras: una copia traducida del contrato de trabajo a un idioma que comprenda; la organización de los viajes de llegada (cuyo coste asume el empleador) y salida de España; información completa antes de desplazarse y firmar el contrato; una persona o servicio de referencia y contacto desde el momento de la selección en origen y antes del desplazamiento a España, manteniéndose durante la vigencia de la relación laboral.
  • 3. Respecto a las ofertas de empleo:
  • a) Si las ofertas nominativas de empleo se dirigen a personas trabajadoras de países con los que España no ha suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios, se tramitan conforme al procedimiento general, con autorización previa de la DG Gestión Migratoria.
  • b) Si las ofertas estables de empleo afectan a CCAA con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, las tasas para tramitar la autorización de trabajo se abonan a la Administración Autonómica, y aquellas para tramitar la autorización de residencia se abonan a la Administración General del Estado.
  • c) La Administración debe fomentar la gestión concatenada de ofertas de empleo, tramitando a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, detallándose los elementos que han de formar parte del plan de concatenación.
  • 4. El empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deben presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado, en el plazo máximo de un mes desde que reciben la notificación que resuelve su concesión.
  • 5. Se prevé la revisión, en el plazo máximo de 6 meses, del número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión de contrataciones en origen y la previsión del número de visados para búsqueda de empleo, a fin de adecuarlos a la evolución del mercado de trabajo.

OM ISM/1547/2025, BOE 30-12-245

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