Motivación reforzada en la resolución que fija los servicios mínimos de una huelga y designa la plantilla necesaria para atenderlos

6 octubre 2026

Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026

Motivación reforzada en la resolución que fija los servicios mínimos de una huelga y designa la plantilla necesaria para atenderlos
No se exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa. Sin embargo, los criterios para su determinación deben estar suficientemente motivados y el número de trabajadores que deban prestarlos debe poder deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa. No son suficientes indicaciones genéricas («lo necesario», «lo suficiente», «según la normativa vigente»…) aplicables a cualquier conflicto, porque los trabajadores afectados por los servicios mínimos deben conocer las razones por las cuales se sacrifica su derecho de huelga y, en su momento, los órganos judiciales deben poder fiscalizar adecuadamente el acto administrativo.
MS n.º 4075
MSIN n.º 8646
5
Un sindicato convoca una huelga de tripulantes de cabina que afecta a varios aeropuertos durante meses de alta demanda. La Secretaría de Estado de Transportes fija los servicios mínimos mediante una resolución que determina cuáles son los vuelos protegidos, según el aeropuerto, el mes y el tipo de ruta. No obstante, deja a las empresas la designación de la plantilla necesaria para atenderlos, indicando que son ellas, en el ejercicio de su facultad de organizar los medios de producción adecuados para la prestación del servicio, las que deben establecer la plantilla concreta de trabajadores llamados a cubrir los servicios mínimos. Esta, en cualquier caso, debe resultar suficiente, pero no superior a la estrictamente necesaria para cumplir lo establecido en la resolución.
La cuestión consiste en determinar si la resolución administrativa que fija los servicios mínimos debe establecer necesariamente un número o porcentaje concreto de trabajadores que deban cubrirlos, de manera que no pueda considerarse que es la empresa quien los determina, lo que supondría una vulneración del contenido esencial del derecho de huelga.
El Tribunal Constitucional recuerda que la determinación de los criterios con arreglo a los cuales se establezcan los servicios mínimos debe estar necesariamente motivada, sin que sean suficientes indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto. La finalidad es que los trabajadores afectados por los servicios mínimos conozcan las razones por las cuales se sacrifica su derecho de huelga y que, en su momento, los órganos judiciales puedan fiscalizar adecuadamente la corrección constitucional del acto del poder público, valorando su razonable ajuste a las circunstancias y la observancia de la regla de proporcionalidad de los sacrificios. Además, la motivación de la resolución que fija los servicios mínimos debe tener el contenido que exijan las circunstancias del caso concreto, en función del tipo de conflicto planteado.
En el caso analizado, se concluye que la resolución administrativa está suficientemente motivada en la determinación de los servicios mínimos, es decir, de los vuelos protegidos. Sin embargo, en la determinación del personal, la resolución no explica con precisión los criterios para establecer cuántos tripulantes debían prestar los servicios y emplea expresiones abiertas como «lo suficiente» y «lo necesario». La motivación exigible debe permitir conocer y controlar el alcance de la restricción del derecho, también respecto de los trabajadores afectados. Por ello, la sentencia anula la resolución administrativa.
TCo 1617/26

También puede interesarte

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email