Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores

15 septiembre 2026

Actualidad. Del 15 al 21 de septiembre de 2026

Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores

Se transpone la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE, estableciendo la obligación de informar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo de los pescadores y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
MS n.º 9666; MTT n.º 4608 y 4598
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El contrato de trabajo de los pescadores se debe formalizar siempre por escrito, a través del modelo que el SEPE ponga a disposición de armadores y pescadores, redactado en español y en inglés. Debe llevarse a bordo, excepto en el caso de los buques pesqueros de hasta 24 metros de eslora, que no tienen esa obligación, salvo si han de entrar en un puerto extranjero, y debe estar a disposición de los pescadores y de las autoridades interesadas que lo soliciten.
El armador tiene, a partir del 5-10-2026, las siguientes obligaciones:
  • Debe informar por escrito, con carácter previo al inicio de la relación laboral, a los pescadores sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Esta obligación se entiende cumplida si dicha información figura ya en el contrato de trabajo. Si el contrato solo contiene parcialmente dicha información, el armador debe facilitar por escrito al pescador la información restante. La información sobre las modificaciones de dichos elementos y condiciones debe ser entregada por el armador al pescador lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto. Se debe proporcionar y transmitir en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el pescador, se pueda almacenar e imprimir y el armador conserve la prueba de la transmisión o recepción. En el caso de pescadores con discapacidad o con capacidad intelectual límite, el armador debe asegurar que toda la información sea accesible y comprensible.
  • Debe facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado.
El pescador puede solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato. En este debe constar el hecho de su firma con asesoramiento jurídico o que la persona trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad.
RD 723/2026, art. 10, disp. adic. 2.ª, disp. derog. única y disp. final 4.ª, BOE 15-9-2026
NOTA
Desde el 5-10-2026 queda derogado el RD 1659/1998.

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