Actualidad: del 6 al 12 de octubre de 2026
Planes de autoprotección de actividades que pueden generar emergenciasSe ha aprobado la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección, que establece los criterios mínimos para elaborar, implantar y mantener los planes de autoprotección de las actividades que puedan generar emergencias. Desde su entrada en vigor, el 11 de octubre de 2026, deja de aplicarse la normativa anterior, que, aunque ya había sido derogada, mantenía transitoriamente su aplicación. Los planes vigentes deberán adaptarse en un plazo máximo de cuatro años.
MS n.º 6025; MPR n.º 1462 y 1482; MIT n.º 321
Con vigencia desde el 11-10-2026, se ha publicado la OM INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma establece los criterios mínimos para elaborar, implantar y mantener los planes de autoprotección.
El acuerdo dispone que la normativa anterior, el RD 393/2007, que ya había sido derogada por el RD 524/2023, pero cuya aplicación se mantenía transitoriamente, deja de aplicarse desde la publicación del acuerdo. Los
planes vigentes deben adaptarse en un plazo máximo de cuatro años. Los titulares de actividades que ya tuvieran licencia o permiso deben presentar la documentación del plan en el plazo que fije la Administración competente.
1. Ámbito de aplicación. El catálogo, incluido en el anexo I de la OM INT/1068/2026, distingue entre actividades con reglamentación sectorial específica —industriales, químicas, energéticas, nucleares, de transporte, presas y espectáculos, entre otras— y actividades sin ella, como establecimientos sanitarios, docentes y residenciales. Su inclusión depende de las
características y los umbrales establecidos en el catálogo. Las Administraciones públicas pueden establecer umbrales más restrictivos y exigir planes a otras actividades con especial riesgo o vulnerabilidad. En las actividades con regulación sectorial, la Directriz se aplica con carácter supletorio, es decir, únicamente en lo que dicha regulación no establezca. Los centros dependientes de Defensa, las instituciones penitenciarias, las fuerzas y cuerpos de seguridad, el resguardo aduanero, las embajadas y los consulados, así como los órganos judiciales, quedan exentos del control administrativo y del registro, aunque deben elaborar su plan.
2. Elaboración, contenido y responsabilidades. El titular responde de la elaboración, implantación, integración, mantenimiento, revisión, actualización y evaluación del plan. Este debe estar redactado y firmado por un técnico capacitado y suscrito también por el titular o su representante. Cuando una
actividad temporal se realice en un centro autorizado para una actividad distinta y esté incluida en el anexo I, su organizador debe elaborar e implantar un plan antes de su inicio.
3. Estructura del plan. El plan se organiza en nueve capítulos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento.
- Descripción de la actividad y del medio físico.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Medidas y medios de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración en planes de ámbito superior.
- Programa de implantación.
- Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización.
Se completa con un directorio de comunicación, fichas de actuación y planos. Puede integrarse con documentación sectorial equivalente si se cumplen todos los requisitos aplicables.
4. Obligaciones. El titular debe designar a los directores del plan y del plan de actuación ante emergencias, informar y formar al personal, facilitar la coordinación con los servicios públicos y mantener actualizados los datos registrales. El personal debe participar conforme a sus capacidades y asumir las funciones asignadas. Se contempla formación específica para la atención de personas con alta vulnerabilidad.
5. Implantación y mantenimiento. La implantación debe certificarse en los términos que establezcan las Administraciones competentes. Deben realizarse simulacros al menos una vez al año, evaluar sus resultados y conservar los informes y la información sobre el mantenimiento de la eficacia del plan.
6. Vigencia y revisión. El plan tiene vigencia indeterminada, pero debe mantenerse actualizado y revisarse con una periodicidad no superior a cinco años, salvo que la normativa sectorial exija una inferior. Las Administraciones pueden requerir correcciones o actualizaciones por cambios en las circunstancias o para adecuarlo a la normativa y a los planes de protección civil.
7. Aprobación, registro y control. El titular aprueba el plan y lo comunica a la Administración competente para su registro y su integración en el plan territorial o especial correspondiente. La inscripción en el registro es obligatoria para las actividades del anexo I. El registro es informatizado y no público, con acceso limitado a los sujetos autorizados. Se prevén la inspección y el control administrativos, y el incumplimiento es sancionable.
8. Información estadística. Los planes deben incluir un procedimiento para comunicar información sobre incidentes que originen emergencias significativas. Los datos se envían al organismo de protección civil de la comunidad autónoma, que los remite a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
OM INT/1068/2026, BOE 10-10-2026