1 mayo 2026
Determinación del precio aplicable al retracto arrendaticio rústico
Es necesario que el precio abonado en el retracto sea el precio real pagado, siempre que esté probado y conocido por el arrendatario, incluso cuando el precio consignado en la escritura pública sea inferior por razones fiscales, evitando así el enriquecimiento injusto. Además, su modificación en sede judicial no constituye incongruencia extra petita cuando la cuestión ha sido debatida y planteada expresamente en el proceso.