1 mayo 2026
Cataluña. Planeamiento “provisional”
Posibilidad de que los municipios rurales aprueben su propio municipio incluso si se está elaborando una norma de planeamiento de carácter indefinido.
Requisitos legales relativos a distancias mínimas que deben respetar las instalaciones ganaderas y sus excepciones en instalaciones equinas.
MU nº 3791
Con efectos desde 6-5-26 se regula la implantación del Registro de las explotaciones ganaderas de las Islas Baleares (REGA) y el régimen jurídico para la autorización o comunicación del inicio de esta actividad, con la finalidad de mejorar la ordenación y gestión de los sectores ganaderos.
Los titulares de explotaciones ganaderas, incluyendo las de ganado porcino junto con el ganado vacuno, bovino, equino, etc., deben solicitar y obtener la autorización previa al inicio de la actividad ganadera, exceptuando las reducidas o de autoconsumo, en las que es suficiente realizar una comunicación previa al inicio de la actividad.
Las explotaciones ganaderas deben respetar las distancias mínimas establecidas en la normativa de ordenación ganadera para cada una de las especies, con las excepciones previstas para:
a) Explotaciones equinas: 200 m respecto a otras explotaciones equinas o establecimientos que puedan presentar riesgo higiénico-sanitario; 100 m respecto a ferrocarriles, autopistas y autovías; 25 m respecto a otra vía pública, salvo la que permita el acceso directo a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.
b) Explotaciones equinas no reducidas situadas en torno a hipódromos u otras explotaciones deportivas equinas: no se aplica la distancia de 200 m si están en funcionamiento a 6-5-26 y deben ser inscritas registralmente. Respetan 100 m respecto a ferrocarriles, autopistas y autovías y más de 25 m respecto a cualquier otra vía pública, excepto la vía de acceso a la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar. Utilizan habitualmente instalaciones deportivas del hipódromo o de la instalación deportiva equina; comparten instalaciones complementarias; no incrementan la capacidad ganadera; el hipódromo o explotación acepta esta distancia inferior y disponen de libro de explotación equina y de un programa sanitario.
D Baleares 12/2026, BOIB 5-5-26
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