Denegación de inscripción de adjudicación y cancelación de cargas por falta de nota marginal esencial

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliario. Julio 2026


Denegación de la inscripción de la adjudicación y cancelación de cargas por falta de nota marginal esencial

Destaca la precisión sobre la estricta exigencia procedimental en la expedición y anotación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas como trámite sustantivo y no meramente formal dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria, así como su importancia como mecanismo notificatorio a terceros posteriores. Se enfatiza, además, el rechazo a la posibilidad de sustituir esta actuación registral por certificaciones judiciales, subrayando la función esencial protectora de la seguridad jurídica y la integridad del procedimiento registral-executivo.

MI nº 6602

11 La Dirección General se pronuncia sobre la procedencia de denegar la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria por la ausencia de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, conforme a la LEC y la LH, así como sobre si dicha omisión puede suplirse mediante certificación del letrado de la Administración de Justicia.
En un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por una mercantil, se dictó un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas, que fueron presentados en el Registro de la Propiedad. Allí se denegó la inscripción por la falta de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, trámite esencial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.
La DGSJFP confirma la denegación de la inscripción por inexistencia de la nota marginal de expedición de certificación de cargas, considerándola un trámite esencial y no susceptible de ser suplido por certificación del letrado de la Administración de Justicia. Se mantiene, asimismo, la doctrina previa sobre la función notificativa y constitutiva de esta nota marginal.
La nota marginal de expedición de certificación de cargas constituye un trámite esencial que opera como notificación formal a terceros inscritos o posteriores. Su ausencia priva a los interesados del conocimiento y de la posibilidad de intervenir en el procedimiento. Esta exigencia deriva también del carácter constitutivo registral de la ejecución hipotecaria y del cumplimiento riguroso del procedimiento registral previsto en la normativa vigente (LEC art. 656, 688 y 689 y LH art. 1, 18, 130, 132 y 134).

DGSJFP Resol 25-3-26EDD 2026/637621

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